Micelio

Artículo 68

Si El Gobierno Opta Por Cobrar En Dinero Su Participación, La Cuantía De Ésta Se Calculará Por El Promedio Ponderado De Los Precios Que Los Productos Extraídos De La Mina Hayan Tenido En La Plaza Principal De Ventas Durante El Correspondiente Trimestre, Deducido El Costo De Los Transportes

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno opta por cobrar en dinero su participación, la cuantía de ésta se calculará por el promedio ponderado de los precios que los productos extraídos de la mina hayan tenido en la plaza principal de ventas durante el correspondiente trimestre, deducido el costo de los transportes. Tales precios deberán comprobarse ante el Ministerio con certificados de la Cámara de Comercio más próxima a la mencionada plaza, cuando la venta se haga dentro del país, o de otra entidad aceptable a juicio del Ministerio, si la venta se hace en el Exterior. Cuando los productos extraídos de la mina hayan sido elaborados o transformados se deducirá, además el costo de los transportes, el de elaboración o transformación de aquéllos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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