En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los concesionarios, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerles administrativamente multas sucesivas hasta de mil pesos ($ 1.000.00) en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del respectivo contrato si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución de que tratan los artículos 81 y siguientes de este Decreto. El Ministerio puede aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga al concesionario, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 99
En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerles Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 1
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.