Toda diferencia de hecho o de carácter técnico que llegue a surgir entre el Gobierno y el concesionario y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dictamen de peritos nombrados así; uno por el Ministerio de Minas y Petróleos, otro por el concesionario y un tercero, para el caso de discordia, de común acuerdo por los peritos principales.
Artículo 87
Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Gobierno Y El Concesionario Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así; Uno Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Otro Por El Concesionario Y Un Tercero, Para El Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.