Una vez hechas las publicaciones, el interesado presentará al Ministerio un ejemplar de cada uno de los periódicos correspondientes, de lo cual se tomará razón en el expediente por la Secretaría del mismo Ministerio. Los despachos y carteles, una vez diligenciados, serán devueltos por los respectivos Alcaldes dentro de los tres días siguientes a la fecha de la desfijación del cartel, con las anotaciones del caso sobre el modo como se dio cumplimiento a la comisión conferida por medio de los mismos despachos.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 26
Una Vez Hechas Las Publicaciones, El Interesado Presentará Al Ministerio Un Ejemplar De Cada Uno De Los Periódicos Correspondientes, De Lo Cual Se Tomará Razón En El Expediente Por La Secretaría Del Mismo Ministerio
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.