Si dentro del término señalado en el artículo anterior, se formulare alguna oposición que tenga como fundamento la propiedad de los minerales, el Ministerio enviará de oficio las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la jurisdicción en la cual estuviere situado el respectivo terreno, para que allí se decida por medio de juicio ordinario de mayor cuantía si es el Estado o el opositor el dueño de los minerales de que se trata. En este juicio será actor el opositor y el proponente podrá coadyuvar la causa de la nación. Ante la Corte Suprema de Justicia se surtirán las apelaciones que se interpusieren en estos juicios. Si la zona en donde se ha propuesto la concesión estuviere en territorios sujetos a la jurisdicción de dos o más Tribunales, conocerá del negocio el que lo reciba del Ministerio.
La providencia que ordene el envío de las diligencias al Tribunal se notificará personalmente a todos los interesados dentro de los diez días siguientes a su fecha. Si esto no fuere posible, la notificación se surtirá por medio de edicto que se fijará en la Secretaría del Ministerio de Minas y Petróleos, por diez días y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Se entiende surtida la notificación diez días después de hecha tal publicación.