Micelio

Artículo 28

Si Dentro Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Se Formulare Alguna Oposición Que Tenga Como Fundamento La Propiedad De Los Minerales, El Ministerio Enviará De Oficio Las Diligencias Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Jurisdicción En La Cual Estuviere Situado El Respectivo Terreno, Para Que Allí Se Decida Por Medio De Juicio Ordinario De Mayor Cuantía Si Es El Estado O El Opositor El Dueño De Los Minerales De Que Se Trata

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro del término señalado en el artículo anterior, se formulare alguna oposición que tenga como fundamento la propiedad de los minerales, el Ministerio enviará de oficio las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la jurisdicción en la cual estuviere situado el respectivo terreno, para que allí se decida por medio de juicio ordinario de mayor cuantía si es el Estado o el opositor el dueño de los minerales de que se trata. En este juicio será actor el opositor y el proponente podrá coadyuvar la causa de la nación. Ante la Corte Suprema de Justicia se surtirán las apelaciones que se interpusieren en estos juicios. Si la zona en donde se ha propuesto la concesión estuviere en territorios sujetos a la jurisdicción de dos o más Tribunales, conocerá del negocio el que lo reciba del Ministerio.

Parágrafo

La providencia que ordene el envío de las diligencias al Tribunal se notificará personalmente a todos los interesados dentro de los diez días siguientes a su fecha. Si esto no fuere posible, la notificación se surtirá por medio de edicto que se fijará en la Secretaría del Ministerio de Minas y Petróleos, por diez días y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Se entiende surtida la notificación diez días después de hecha tal publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947