Micelio

Artículo 33

Cuando La Oposición A Que Se Refiere El Artículo 28 No Comprenda La Totalidad De La Zona Objeto De La Propuesta, El Proponente Podrá Restringir Ésta A La Parte Libre, Sin Que Ello Implique Reconocimiento Por El Gobierno Del Pretendido Derecho Del Opositor

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la oposición a que se refiere el artículo 28 no comprenda la totalidad de la zona objeto de la propuesta, el proponente podrá restringir ésta a la parte libre, sin que ello implique reconocimiento por el Gobierno del pretendido derecho del opositor. También podrá el proponente pedir que se adelante el trámite del negocio sobre el sector libre, reservando su derecho sobre la zona materia de la oposición para el caso de que ésta sea declarada desierta o infundada por las autoridades judiciales. Las diligencias se enviarán entonces originales al Tribunal Superior respectivo y en el Ministerio se dejará copia de la actuación pertinente. Si la decisión judicial fuere favorable a la Nación, la zona materia de la oposición quedará incorporada en el contrato, en cuyo texto deberá dejarse expresamente establecida esta circunstancia. CAPITULO III Validez de los contratos y entrega de la zona contratada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947