En los casos y con las limitaciones que señala el Código de Minas, los concesionarios, sin necesidad de permiso especial del Gobierno, podrán derivar y aprovechar aguas nacionales en el laboreo de sus minas o en la producción de fuerza hidráulica mayor de cien caballos (100 H.P) siempre que dicha fuerza se emplee exclusivamente en la explotación de las minas o en el beneficio de los minerales.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 110
En Los Casos Y Con Las Limitaciones Que Señala El Código De Minas, Los Concesionarios, Sin Necesidad De Permiso Especial Del Gobierno, Podrán Derivar Y Aprovechar Aguas Nacionales En El Laboreo De Sus Minas O En La Producción De Fuerza Hidráulica Mayor De Cien Caballos (100 H
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.