En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio, con el criterio señalado en el artículo anterior, escogerá el proponente con el cual deba adelantarse la negociación total, sin perjuicio de que sobre la parte restante se pueda proseguir la tramitación de la propuesta o propuestas respectivas, si así lo desearen los interesados. En el caso de superposición parcial de una propuesta nueva, sobre otra aceptada, o presentada con anterioridad mayor de diez días, se pondrá este hecho en conocimiento del interesado para que, si lo estima conveniente, restrinja la zona solicitada, teniendo en cuenta la superposición de que se trate.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 23
En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá El Proponente Con El Cual Deba Adelantarse La Negociación Total, Sin Perjuicio De Que Sobre La Parte Restante Se Pueda Proseguir La Tramitación De La Propuesta O Propuestas Respectivas, Si Así Lo Desearen Los Interesados
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.