Micelio

Artículo 130

(Transitorio) En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio De Minas Y Petróleos Procederá Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto, A Señalar El Día En Que Haya De Realizarse La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Citado Artículo, Dando Cumplimiento A Las Formalidades Prescritas En El Artículo 35

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio) En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Minas y Petróleos procederá dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre a regir este Decreto, a señalar el día en que haya de realizarse la diligencia de entrega a que se refiere el citado artículo, dando cumplimiento a las formalidades prescritas en el artículo 35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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