Las zonas de la reserva nacional que formen parte de una concesión otorgada y que colinden con minas de propiedad particular, del mismo mineral, podrán ser explotadas en conjunto con éstas. Cuando se sostenga la explotación conjunta de minas nacionales y particulares durante un período de seis meses continuos o discontinuos, en cada año, se entenderá que se ha dado cumplimiento a las obligaciones sobre explotación fijadas en el contrato respectivo o en el plan de trabajos conjuntos reglamentado en los artículos 50 a 56 de este Decreto. La explotación conjunta de minas particulares y zonas de la reserva nacional otorgadas en concesión será autorizada por el Ministerio de Minas y Petróleos, mediante resolución en la cual se señalarán las normas técnicas a que dicha explotación deba sujetarse. CAPITULO VI Participación nacional. 1) Metales preciosos:
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 57
Las Zonas De La Reserva Nacional Que Formen Parte De Una Concesión Otorgada Y Que Colinden Con Minas De Propiedad Particular, Del Mismo Mineral, Podrán Ser Explotadas En Conjunto Con Éstas
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.