Las Propuestas Para La Celebración De Contratos De Concesión De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos Y En Ellas Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Nacionalidad Y Domicilio Del Proponente O Proponentes; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentre La Zona Pedida En Contrato; C) Linderos De La Zona Y Área Encerrada Por Ellos; D) Si El Terreno Situado Dentro De La Zona Solicitada Es Baldío O Si Habiéndolo Sido Fue Adjudicado Con Posterioridad A La Fecha En Que Entraron A Regir Las Leyes Que Establecieron Para La Nación La Reserva De Las Sustancias De Que Trata El Artículo 110 Del Código Fiscal, Y E) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región Y Las Posibilidades De Una Futura Explotación Minera
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las propuestas para la celebración de contratos de concesión de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas deberán presentarse al Ministerio de Minas y Petróleos y en ellas se expresará
a)
Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del proponente o proponentes;
b)
Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría en cuya jurisdicción se encuentre la zona pedida en contrato;
c)
Linderos de la zona y área encerrada por ellos;
d)
Si el terreno situado dentro de la zona solicitada es baldío o si habiéndolo sido fue adjudicado con posterioridad a la fecha en que entraron a regir las leyes que establecieron para la Nación la reserva de las sustancias de que trata el artículo 110 del Código Fiscal, y
e)
Las informaciones que indiquen las características de la región y las posibilidades de una futura explotación minera.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.