Micelio

Artículo 42

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Aquel En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Declare Que La Documentación A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 40 De Este Decreto, Se Ajusta A Los Requisitos Exigidos, El Concesionario Deberá Iniciar Los Trabajos De Montaje Para La Explotación Económica De La Zona Contratada

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el Ministerio de Minas y Petróleos declare que la documentación a que se refieren los artículos 39 y 40 de este Decreto, se ajusta a los requisitos exigidos, el concesionario deberá iniciar los trabajos de montaje para la explotación económica de la zona contratada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947