Micelio

Artículo 121

La Contabilidad De Los Concesionarios Deberá Llevarse Dentro Del País En Idioma Castellano Y Moneda Colombiana, Aunque Paguen Sueldos O Emolumentos En Divisas Extranjeras, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contabilidad de los concesionarios deberá llevarse dentro del país en idioma castellano y moneda colombiana, aunque paguen sueldos o emolumentos en divisas extranjeras, y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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