Micelio

Artículo 54

El Período De Montaje Para La Explotación Conjunta Se Iniciará Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Aquel En Que El Ministerio Declare Que Los Documentos Referentes A La Exploración Del Primer Sector Se Ajustan A Las Exigencias Requeridas

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de montaje para la explotación conjunta se iniciará dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el Ministerio declare que los documentos referentes a la exploración del primer sector se ajustan a las exigencias requeridas. Este período de montaje será común para todas las concesiones incorporadas en el plan y su duración será la prevista en el artículo 43. Terminado el período de montaje y el de las prórrogas, si las hubiere, los interesados deberán rendir al Ministerio el informe y el plano a que se refiere el artículo 44.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947