Micelio

Artículo 32

Vencido El Término Señalado En El Artículo 27, Si No Se Hubieren Presentado Oposiciones O Si Las Formuladas Fueren Declaradas Desiertas O Infundadas, El Ministerio Ordenará Proceder A La Celebración Del Contrato Con El Proponente, Quien Deberá Suscribir El Instrumento Respectivo Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al De La Notificación De La Respectiva Providencia

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término señalado en el artículo 27, si no se hubieren presentado oposiciones o si las formuladas fueren declaradas desiertas o infundadas, el Ministerio ordenará proceder a la celebración del contrato con el proponente, quien deberá suscribir el instrumento respectivo dentro de los sesenta días siguientes al de la notificación de la respectiva providencia. Si así no lo hiciere, se considerará retirada su solicitud y el Ministerio declarará terminada la actuación y ordenará archivar el expediente.

Parágrafo

La minuta correspondiente quedará a disposición del interesado, en la Secretaría del Ministerio, en la misma fecha de la providencia que ordene proceder a la celebración del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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