º La exploración y explotación de las minas de metales preciosos, metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas, pertenecientes a la reserva nacional, deberán llevarse a cabo mediante contratos celebrados con el Gobierno en los términos prescritos en este Decreto. Tales contratos quedan regidos en forma absoluta en incondicional por todas y cada una de las presentes disposiciones, las cuales se considerarán incorporadas como cláusulas en los respectivos convenios. CAPITULO I Objeto de los contratos. 1) Metales preciosos :
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 1
La Exploración Y Explotación De Las Minas De Metales Preciosos, Metales No Preciosos Y Sustancias Minerales No Metálicas, Pertenecientes A La Reserva Nacional, Deberán Llevarse A Cabo Mediante Contratos Celebrados Con El Gobierno En Los Términos Prescritos En Este Decreto
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.