Micelio

Artículo 47

Iniciada Una Explotación De Metales Preciosos, El Concesionario Deberá Sostenerla Por Un Tiempo Mínimo De Seis Meses Continuos O Discontinuos En Cada Año

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciada una explotación de metales preciosos, el concesionario deberá sostenerla por un tiempo mínimo de seis meses continuos o discontinuos en cada año. Se entenderá que hay explotación cuando se haya instalado y esté operando durante seis meses por lo menos, en cada año, la maquinaria que conforme a lo dispuesto en el aparte c) del artículo 39 de este Decreto ha debido montar el concesionario dentro del término señalado.

Parágrafo

En los contratos de concesión de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas se estipulará de modo expreso la obligación por parte del contratista de sostener la explotación, fijándose al efecto una cantidad mínima de explotación anual o una inversión mínima de dinero por año, cualquiera de las cuales podrá variarse de común acuerdo entre el Gobierno y el Concesionario cuando los resultados del período de explotación así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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