Cuando se trate de oposiciones basadas en el hecho de no ser navegable el río eje de la reserva dentro del concepto contenido en el artículo 2º de la Ley 13 de 1937, se ordenará que uno de los ingenieros al servicio del Ministerio de Minas y Petróleos, practique una inspección ocular, con el fin de determinar si el río es o no navegable en el sector de que se trata. El informe técnico del comisionado, que deberá contener una referencia completa de los hechos que hayan alegado y querido probar los interesados, servirá de fundamento a la resolución respectiva. La suma necesaria para atender a los gastos de la diligencia de inspección ocular se fijará en la resolución que ordene la práctica de ésta y será íntegramente consignada en la Pagaduría del Ministerio de Minas y Petróleos por cada una de las partes interesadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la respectiva providencia. Si el resultado de la inspección fuere favorable a las pretensiones del opositor, se le devolverá la suma consignada para la diligencia, la cual se entenderá practicada a costa del proponente; si fuere desfavorable al opositor, se le devolverá al proponente la suma por él consignada y la diligencia se entenderá realizada a costa del primero. Si dentro del término señalado en el inciso anterior el proponente o el opositor no hubieren hecho la consignación de que se trata, se considerará que desisten, el primero, de su propuesta y el segundo de su oposición.
Artículo 30
Cuando Se Trate De Oposiciones Basadas En El Hecho De No Ser Navegable El Río Eje De La Reserva Dentro Del Concepto Contenido En El Artículo 2º De La Ley 13 De 1937, Se Ordenará Que Uno De Los Ingenieros Al Servicio Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Practique Una Inspección Ocular, Con El Fin De Determinar Si El Río Es O No Navegable En El Sector De Que Se Trata
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.