Los concesionarios podrán iniciar el montaje y la explotación en cualquier momento después de realizada la diligencia de entrega prevista en el artículo 35 del presente Decreto, sea que hayan terminado la exploración total o sea que opten por efectuar por lotes la exploración de la zona contratada y hayan obtenido para el plano, memoria y prospectos de montaje referentes al lote donde comenzarán la explotación la declaración de que trata el artículo 41 de este Decreto. Pero en todo caso la exploración completa deberá estar terminada al finalizar el período ordinario señalado al efecto, o el de la prórroga de éste, si la hubiere. En caso de que el Ministerio resuelva verificar sobre el terreno los datos contenidos en los documentos a que se refieren los artículos 39 y 40, podrá autorizar provisionalmente a los concesionarios para que den principio al montaje y a la explotación, si así lo solicitan. CAPITULO V Plan para el beneficio conjunto de varias zonas mineras 1) Exploración, montaje y explotación conjuntos de varias concesiones:
Artículo 49
Los Concesionarios Podrán Iniciar El Montaje Y La Explotación En Cualquier Momento Después De Realizada La Diligencia De Entrega Prevista En El Artículo 35 Del Presente Decreto, Sea Que Hayan Terminado La Exploración Total O Sea Que Opten Por Efectuar Por Lotes La Exploración De La Zona Contratada Y Hayan Obtenido Para El Plano, Memoria Y Prospectos De Montaje Referentes Al Lote Donde Comenzarán La Explotación La Declaración De Que Trata El Artículo 41 De Este Decreto
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.