La liquidación de la participación nacional se hará trimestralmente por el respectivo Inspector Nacional, pero estará sujeto a la ulterior revisión y aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 60
La Liquidación De La Participación Nacional Se Hará Trimestralmente Por El Respectivo Inspector Nacional, Pero Estará Sujeto A La Ulterior Revisión Y Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.