Micelio

Artículo 60

La Liquidación De La Participación Nacional Se Hará Trimestralmente Por El Respectivo Inspector Nacional, Pero Estará Sujeto A La Ulterior Revisión Y Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación de la participación nacional se hará trimestralmente por el respectivo Inspector Nacional, pero estará sujeto a la ulterior revisión y aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947