La navegación no podrá suspenderse, perjudicarse ni entrabarse en forma alguna con los trabajos de explotación ni aún en los casos en que hubiere necesidad de desviar las aguas total o parcialmente de su cauce. Tampoco podrán tales labores impedir o dificultar la construcción de muelles, embarcaderos, puentes y obras similares. Cuando los trabajos de explotación causen algún perjuicio a cualquiera de dichas obras, el concesionario deberá reponerlas inmediatamente al mismo estado anterior o construir a su costa las que suplan en debida forma el servicio públic9o que prestaban las perjudicadas.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 89
La Navegación No Podrá Suspenderse, Perjudicarse Ni Entrabarse En Forma Alguna Con Los Trabajos De Explotación Ni Aún En Los Casos En Que Hubiere Necesidad De Desviar Las Aguas Total O Parcialmente De Su Cauce
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.