Micelio

Artículo 36

La Entrega Material No Excluye La Demarcación Posterior De La Zona Contratada Cuando Dentro De Ésta Existan Minas De Propiedad Particular

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrega material no excluye la demarcación posterior de la zona contratada cuando dentro de ésta existan minas de propiedad particular. Tal demarcación se hará por el contratista antes del vencimiento del período de exploración, con intervención del funcionario o funcionarios que al efecto designe el Ministerio de Minas y Petróleos. Los respectivos propietarios deberán ser notificados de la diligencia previa y personalmente. Si esto último no fuere posible, la notificación se hará por edicto, en la forma prevista en el

Parágrafo

del artículo 28 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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