En los casos de declaración de caducidad de los contratos por culpa de los concesionarios, los intereses que a partir de la fecha de aquella declaración devenguen los documentos depositados como garantía serán retenidos en el Banco de la República, y la caución de dichos intereses pasarán a ser de propiedad de la Nación cuando la resolución respectiva se halle ejecutoriada.
Artículo 84
En Los Casos De Declaración De Caducidad De Los Contratos Por Culpa De Los Concesionarios, Los Intereses Que A Partir De La Fecha De Aquella Declaración Devenguen Los Documentos Depositados Como Garantía Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución De Dichos Intereses Pasarán A Ser De Propiedad De La Nación Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.