Micelio

Artículo 84

En Los Casos De Declaración De Caducidad De Los Contratos Por Culpa De Los Concesionarios, Los Intereses Que A Partir De La Fecha De Aquella Declaración Devenguen Los Documentos Depositados Como Garantía Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución De Dichos Intereses Pasarán A Ser De Propiedad De La Nación Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de declaración de caducidad de los contratos por culpa de los concesionarios, los intereses que a partir de la fecha de aquella declaración devenguen los documentos depositados como garantía serán retenidos en el Banco de la República, y la caución de dichos intereses pasarán a ser de propiedad de la Nación cuando la resolución respectiva se halle ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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