Micelio

Artículo 41

Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 40 De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos Señalados

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los documentos a que se refieren los artículos 39 y 40 de este Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos los calificará declarando si llenan o no los requisitos señalados. En el segundo caso, fijará un término para que el concesionario subsane las deficiencias que se anoten. Si el Ministerio juzgare necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos, el término para la calificación se fijará prudencialmente, sin pasar de seis meses.

Parágrafo

Se entenderá que la documentación ha sido aceptada por el Ministerio cuando dentro de los plazos señalados no haya resuelto nada al respecto. 2) Período de montaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947