Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y quieran establecerse en Colombia y celebrar contratos de los que reglamenta el presente Decreto, deberán constituir y domiciliar en Bogotá una casa o sucursal, la que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacionales en relación con estos contratos y con los bienes, derechos y acciones sobre que ellos recaen. Corresponde al Gobierno declarar cumplidos por las compañías extranjeras los requisitos de que trata esta disposición, previa solicitud acompañada de los documentos del caso. 2) Empleados y obreros:
Artículo 74
Las Compañías Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En Algún País Extranjero Y Quieran Establecerse En Colombia Y Celebrar Contratos De Los Que Reglamenta El Presente Decreto, Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá Una Casa O Sucursal, La Que Será Considerada Como Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Estos Contratos Y Con Los Bienes, Derechos Y Acciones Sobre Que Ellos Recaen
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.