A partir de la vigencia de este Decreto, sobre las zonas mineras de la reserva nacional que hayan sido objeto de una propuesta de contrato aceptada o de un contrato de exploración y explotación y que por cualquier motivo queden libres para contratar, únicamente podrán formularse propuestas de contrato que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial la resolución que declare libre para contratar la zona respectiva.
Artículo 126
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Sobre Las Zonas Mineras De La Reserva Nacional Que Hayan Sido Objeto De Una Propuesta De Contrato Aceptada O De Un Contrato De Exploración Y Explotación Y Que Por Cualquier Motivo Queden Libres Para Contratar, Únicamente Podrán Formularse Propuestas De Contrato Que Las Comprendan Parcial O Totalmente Cuando Hayan Transcurrido Tres Meses A Partir De La Fecha En Que Se Publique En El Diario Oficial La Resolución Que Declare Libre Para Contratar La Zona Respectiva
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.