Micelio

Artículo 101

Antes De Declararse Administrativamente La Caducidad Por El Gobierno, El Ministerio De Minas Y Petróleos Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaración; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de declararse administrativamente la caducidad por el Gobierno, el Ministerio de Minas y Petróleos pondrá en conocimiento del concesionario la causal o causales en que haya de fundarse la declaración; y el concesionario dispondrá de un término de noventa días para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defensa. La notificación se hará personalmente al concesionario o a su representante en Bogotá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la respectiva resolución ministerial. Vencido este término sin que se haya hecho tal notificación, se surtirá esta por medio de un aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, después de lo cual se entenderá notificado el concesionario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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