Micelio

Artículo 96

Los Concesionarios Rendirán Un Informe Anual Al Ministerio Sobre La Marcha De Sus Labores, Los Resultados Obtenidos Y Las Perspectivas De La Explotación, Acompañado De Los Planos Sobre El Avance De Los Trabajos Y De Los Datos Y Cuadros Estadísticos Sobre Tonelaje Explotado, Producto Bruto Total De La Explotación, Tenor Promedio De Los Minerales Y Porcentaje Promedio Total De La Explotación

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios rendirán un informe anual al Ministerio sobre la marcha de sus labores, los resultados obtenidos y las perspectivas de la explotación, acompañado de los planos sobre el avance de los trabajos y de los datos y cuadros estadísticos sobre tonelaje explotado, producto bruto total de la explotación, tenor promedio de los minerales y porcentaje promedio total de la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947