Micelio

Artículo 39

Dentro Del Período Inicial De Exploración O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario De Metales Preciosos Presentará Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Documentos: A) Un Plano De La Zona De La Concesión, En Escala De Uno A Diez Mil (1:10

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del período inicial de exploración o el de su prórroga, si la hubiere, el concesionario de metales preciosos presentará al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes documentos

a)

Un plano de la zona de la concesión, en escala de uno a diez mil (1:10.000), firmado por el Ingeniero que lo hubiere levantado, el cual deberá contener: 1º La demarcación con línea continua de la poligonal en que se apoye el levantamiento topográfico del curso del río eje de la reserva, en aparte contratada, con anotación en cada alineamiento recto de su respectiva medida métrica y de su rumbo o azimut referido al meridiano verdadero o astronómico; 2º Los puntos inicial y terminal del trayecto contratado relacionados a rumbo o azimut referido al meridiano verdadero o astronómico con sendos puntos arcifinios estables o inequívocos y fácilmente identificables. En caso de no ser esto posible, se fijarán mediante coordenadas geográficas; 3º El curso que dentro de la zona contratada tienen las corrientes de agua que confluyan al río base de la medida, los sitios más notables de aquella, como islas, poblaciones, caseríos, edificaciones, etc., las zonas cultivadas con indicación de la clase de cultivos, y todos los demás datos que estime convenientes el concesionario no sólo para la identificación del trayecto contratado sino como base para las indemnizaciones a que hubiere lugar de conformidad con los artículos 109 y siguientes del presente Decreto. 4º La ubicación de las minas de propiedad particular existentes dentro de la concesión, demarcadas en la forma prevista en el artículo 36, y de las que colinden con ella, y 5º El volumen probable de mineral explotable y su tenor o riqueza por metro cúbico. Cuando se trate de concesiones que versen sobre alguno de los objetos señaladas en los ordinales 2º y 3º del artículo 2º de este Decreto, el plano de la concesión se dibujará además siguiendo las sinuosidades del río.

b)

Una memoria explicativa técnica sobre el yacimiento, con expresión del volumen probable de mineral, su tenor o riqueza por metro cúbico, las posibilidades de su explotación y los métodos técnicos que han de emplearse en ella.

c)

Los prospectos de montaje para la explotación, con las especificaciones debidas.

d)

Las carteras de campo en que se base el cumplimiento de los requisitos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947