Micelio

Artículo 131

(Transitorio) Las Personas Que Con Anterioridad Al Treinta De Diciembre De Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Hayan Celebrado Contratos De Concesión Sobre Minas De La Reserva Nacional Podrán, Por Los Motivos Contemplados En El Artículo 3º De La Ley 54 De 1944, Solicitar Del Ministerio De Minas Y Petróleos La Ampliación O Prórroga Prudencial De Los Períodos De Exploración Y Montaje Pactados En Ellos O Presentar Renuncia De Dichos Contratos

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio) Las personas que con anterioridad al treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro hayan celebrado contratos de concesión sobre minas de la reserva nacional podrán, por los motivos contemplados en el artículo 3º de la Ley 54 de 1944, solicitar del Ministerio de Minas y Petróleos la ampliación o prórroga prudencial de los períodos de exploración y montaje pactados en ellos o presentar renuncia de dichos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947