La exploración técnica de la zona conjunta se realizará en períodos sucesivos de dos años para cada uno de los sectores objeto de cada contrato, el primero de los cuales períodos empezará a contarse a partir de la fecha de la diligencia de entrega a que se refiere el artículo anterior. Cada dos años los interesados deberán presentar al Ministerio, respecto de cada sector, los correspondientes documentos del período de exploración, relacionados en los artículos 39 y 40 de este Decreto, los cuales quedarán sujetos para su aprobación a las prescripciones y términos establecidos en el artículo 41 ibídem.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 53
La Exploración Técnica De La Zona Conjunta Se Realizará En Períodos Sucesivos De Dos Años Para Cada Uno De Los Sectores Objeto De Cada Contrato, El Primero De Los Cuales Períodos Empezará A Contarse A Partir De La Fecha De La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.