Micelio

Artículo 44

Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el montaje, el concesionario deberá rendir al Ministerio de Minas y Petróleos un informe detallado sobre las obras ejecutadas, costo de la instalación, etc., acompañado de un plano del sector de la concesión ocupado por los campamentos, edificios, plantas y demás obras de carácter permanente destinadas a la explotación. 3) Período de explotación:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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