Micelio

Artículo 43

El Período De Montaje Será De Un Año Contado A Partir Del Vencimiento Del Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Prorrogable De Año En Año Hasta Por Dos Más A Solicitud Del Concesionario Formulada Por Lo Menos Treinta Días Antes Del Vencimiento Del Período Ordinario O De La Extinción De La Primera Prórroga, Según El Caso, Y Siempre Que Demuestre Que El Período Inicial O Éste Y El De La Primera Prórroga Han Sido Insuficientes Para Los Fines Indicados

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de montaje será de un año contado a partir del vencimiento del término a que se refiere el artículo anterior, prorrogable de año en año hasta por dos más a solicitud del concesionario formulada por lo menos treinta días antes del vencimiento del período ordinario o de la extinción de la primera prórroga, según el caso, y siempre que demuestre que el período inicial o éste y el de la primera prórroga han sido insuficientes para los fines indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947