Micelio

Artículo 98

En Cualquier Tiempo Durante El Período De Exploración, El Concesionario Podrá Renunciar El Contrato Si Comprobare A Satisfacción Del Ministerio De Minas Y Petróleos Que No Ha Hallado Minerales En Cantidad Comercialmente Explotable

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo durante el período de exploración, el concesionario podrá renunciar el contrato si comprobare a satisfacción del Ministerio de Minas y Petróleos que no ha hallado minerales en cantidad comercialmente explotable. En cualquier tiempo durante los períodos de montaje y explotación, el concesionario podrá renunciar el contrato, en todo o en parte, siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia, quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona o entidad un nuevo contrato sobre la zona materia de la renuncia. En estos casos, y cualquiera que fuere el tiempo en que se ponga fin al contrato, el concesionario podrá retirar libremente la maquinaria y demás elementos que haya destinado a sus estudios y trabajos. Pero si el contrato fuere renunciado y terminare por esta causa después de vencidos los veinte primeros años del período de explotación, se operará la reversión a favor del estado, como en los casos de vencimiento del plazo del contrato o de declaración de caducidad. En los casos de renuncia el concesionario tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La renuncia, una vez aceptada por el Gobierno, se hará constar en escritura pública. 9) Multas y caducidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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