Micelio

Artículo 8

Los Contratos Sobre Los Depósitos A Que Se Refiere El Aparte D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal Podrán Abarcar Una Superficie De Exploración Hasta De Quince Mil Hectáreas, Pero La Explotación Se Concretará A Una Superficie Hasta De Dos Mil Hectáreas, En Lotes Continuos O Separados, La Que Deberá Quedar Definitivamente Medida Y Delimitada En El Término Que Al Efecto Se Señale En El Respectivo Contrato

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos sobre los depósitos a que se refiere el aparte d) del artículo 4º del Código Fiscal podrán abarcar una superficie de exploración hasta de quince mil hectáreas, pero la explotación se concretará a una superficie hasta de dos mil hectáreas, en lotes continuos o separados, la que deberá quedar definitivamente medida y delimitada en el término que al efecto se señale en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947