Micelio

Artículo 12

Las Propuestas Para La Celebración De Contratos De Concesión De Metales Preciosos Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos Y En Ellas Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Nacionalidad Y Domicilio Del Proponente O Proponentes; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentre La Zona Solicitada En Contrato; C) Longitud Del Trayecto Que Se Solicita, Con Indicación De Los Puntos Inicial Y Terminal De Él, Localizados Sobre El Río Eje De La Zona De La Reserva, Y D) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región Y Las Posibilidades De Una Futura Explotación Minera

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las propuestas para la celebración de contratos de concesión de metales preciosos deberán presentarse al Ministerio de Minas y Petróleos y en ellas se expresará

a)

Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del proponente o proponentes;

b)

Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría en cuya jurisdicción se encuentre la zona solicitada en contrato;

c)

Longitud del trayecto que se solicita, con indicación de los puntos inicial y terminal de él, localizados sobre el río eje de la zona de la reserva, y

d)

Las informaciones que indiquen las características de la región y las posibilidades de una futura explotación minera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947