Dentro del período inicial de exploración o el de su prórroga, si la hubiere, el concesionario de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas presentará al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes documentos
Un plano topográfico de la zona de la concesión, en escala de uno a diez mil (1:10.000), firmado por el ingeniero que lo hubiere levantado el cual deberá contener: 1º La demarcación con línea continua de las que limiten la zona contratada, con anotación en cada lado de su respectiva medida métrica y de su rumbo referido al meridiano verdadero o astronómico. 2º Uno de los vértices del polígono o un punto conocido e inconfundible de cualquiera de sus lados relacionados, a rumbo verdadero y distancia, con un punto arcifinio estable o inequívoco y fácilmente identificable, distante no más de cinco kilómetros, fijado por medio de coordenadas geográficas o relacionado a un punto cuyas coordenadas hayan sido levantadas por la Oficina de Longitudes o por el Instituto Geográfico Militar y Catastral y que esté distante no más de quince kilómetros; 3º Las distintas formaciones geológicas que existan en la zona contratada, vías de comunicación y de transporte, caseríos y poblaciones, bosques y demás sitios notables que existan en la misma; la localización de las excavaciones de exploración con sus correspondientes datos; localización proyectada de la central de beneficio, campamentos, etc.
Un plano y la proyección vertical correspondiente de las galerías, socavones, tajos abiertos, etc., y uno o más perfiles geológico-estructurales aproximados del yacimiento con indicación del rumbo, buzamiento y naturaleza de las capas y de la forma y extensión de la zona mineral. Queda a elección del concesionario la escogencia de la escala más conveniente para el dibujo.
Una memoria explicativa técnica que deberá contener: 1º La indicación de las vías de comunicación y de transporte, energía disponible, centros de distribución y demás circunstancias o aspectos que influyan en las facilidades para la explotación; 2º El cálculo fundamentado del tonelaje de mineral a la vista y del tonelaje de mineral probable, con sus tenores o riqueza por tonelada. 3º El resultado de los ensayes de beneficio, y 4º La demostración de las posibilidades de explotación.
Proyecto de beneficio del yacimiento con el siguiente detalle: 1º Informe explicativo, y 2º Los proyectos relativos a la minería a cielo abierto o subterránea.
Las carteras de campo en que se base el cumplimiento de los requisitos anteriores.
En los contratos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas el Ministerio, teniendo en cuenta la naturaleza del yacimiento u otros factores de orden técnico o económico, podrá exonerar a los concesionarios de la obligación de presentar algunos de los documentos enumerados en este artículo.