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Artículo 40

Dentro Del Período Inicial De Exploración O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario De Metales No Preciosos O De Sustancias Minerales No Metálicas Presentará Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Documentos: A) Un Plano Topográfico De La Zona De La Concesión, En Escala De Uno A Diez Mil (1:10

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del período inicial de exploración o el de su prórroga, si la hubiere, el concesionario de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas presentará al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes documentos

a)

Un plano topográfico de la zona de la concesión, en escala de uno a diez mil (1:10.000), firmado por el ingeniero que lo hubiere levantado el cual deberá contener: 1º La demarcación con línea continua de las que limiten la zona contratada, con anotación en cada lado de su respectiva medida métrica y de su rumbo referido al meridiano verdadero o astronómico. 2º Uno de los vértices del polígono o un punto conocido e inconfundible de cualquiera de sus lados relacionados, a rumbo verdadero y distancia, con un punto arcifinio estable o inequívoco y fácilmente identificable, distante no más de cinco kilómetros, fijado por medio de coordenadas geográficas o relacionado a un punto cuyas coordenadas hayan sido levantadas por la Oficina de Longitudes o por el Instituto Geográfico Militar y Catastral y que esté distante no más de quince kilómetros; 3º Las distintas formaciones geológicas que existan en la zona contratada, vías de comunicación y de transporte, caseríos y poblaciones, bosques y demás sitios notables que existan en la misma; la localización de las excavaciones de exploración con sus correspondientes datos; localización proyectada de la central de beneficio, campamentos, etc.

b)

Un plano y la proyección vertical correspondiente de las galerías, socavones, tajos abiertos, etc., y uno o más perfiles geológico-estructurales aproximados del yacimiento con indicación del rumbo, buzamiento y naturaleza de las capas y de la forma y extensión de la zona mineral. Queda a elección del concesionario la escogencia de la escala más conveniente para el dibujo.

c)

Una memoria explicativa técnica que deberá contener: 1º La indicación de las vías de comunicación y de transporte, energía disponible, centros de distribución y demás circunstancias o aspectos que influyan en las facilidades para la explotación; 2º El cálculo fundamentado del tonelaje de mineral a la vista y del tonelaje de mineral probable, con sus tenores o riqueza por tonelada. 3º El resultado de los ensayes de beneficio, y 4º La demostración de las posibilidades de explotación.

d)

Proyecto de beneficio del yacimiento con el siguiente detalle: 1º Informe explicativo, y 2º Los proyectos relativos a la minería a cielo abierto o subterránea.

e)

Las carteras de campo en que se base el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Parágrafo

En los contratos de metales no preciosos o de sustancias minerales no metálicas el Ministerio, teniendo en cuenta la naturaleza del yacimiento u otros factores de orden técnico o económico, podrá exonerar a los concesionarios de la obligación de presentar algunos de los documentos enumerados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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