Para los efectos de la liquidación de la participación, el concesionario deberá entregar al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, la suficiente documentación con el detalle del mineral explotado y beneficiado, los comprobantes del precio en el mercado principal de ventas, el análisis del costo de elaboración y los demás datos que se consideren necesarios.
Artículo 70
Para Los Efectos De La Liquidación De La Participación, El Concesionario Deberá Entregar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Veinte Días Siguientes Al Vencimiento Del Respectivo Trimestre, La Suficiente Documentación Con El Detalle Del Mineral Explotado Y Beneficiado, Los Comprobantes Del Precio En El Mercado Principal De Ventas, El Análisis Del Costo De Elaboración Y Los Demás Datos Que Se Consideren Necesarios
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.