Toda providencia que se dicte en el desarrollo o ejecución de los contratos a que se refiere el presente Decreto se comunicará por el Ministerio de Minas y Petróleos al concesionario o a su representante en Bogotá mediante oficio acompañado de una copia autenticada de la respectiva providencia, sin perjuicio de la que la notificación de ésta se haga en la forma ordinaria, notificación que por sí sola surtirá todos los efectos legales.
Artículo 124
Toda Providencia Que Se Dicte En El Desarrollo O Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Comunicará Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá Mediante Oficio Acompañado De Una Copia Autenticada De La Respectiva Providencia, Sin Perjuicio De La Que La Notificación De Ésta Se Haga En La Forma Ordinaria, Notificación Que Por Sí Sola Surtirá Todos Los Efectos Legales
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.