Micelio

Artículo 124

Toda Providencia Que Se Dicte En El Desarrollo O Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Comunicará Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Al Concesionario O A Su Representante En Bogotá Mediante Oficio Acompañado De Una Copia Autenticada De La Respectiva Providencia, Sin Perjuicio De La Que La Notificación De Ésta Se Haga En La Forma Ordinaria, Notificación Que Por Sí Sola Surtirá Todos Los Efectos Legales

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda providencia que se dicte en el desarrollo o ejecución de los contratos a que se refiere el presente Decreto se comunicará por el Ministerio de Minas y Petróleos al concesionario o a su representante en Bogotá mediante oficio acompañado de una copia autenticada de la respectiva providencia, sin perjuicio de la que la notificación de ésta se haga en la forma ordinaria, notificación que por sí sola surtirá todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1947