Micelio

Artículo 91

Los Concesionarios No Podrán Impedir El Ejercicio Tradicional De La Industria Conocida Con Los Nombres De Mazamorreo, Barequeo, Bateo O Lavadero De Pobres

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios no podrán impedir el ejercicio tradicional de la industria conocida con los nombres de mazamorreo, barequeo, bateo o lavadero de pobres. Entiéndese por tal la operación manual de lavar las arenas auríferas superficiales de los lechos y playas de los ríos y corrientes de uso público. Toda otra operación, como perforaciones o excavaciones en mayor o menor escala, derivaciones transitorias o parciales de los cauces de dichos ríos o corrientes, se considerará como trabajo de explotación de minas y, en consecuencia, no podrá realizarse sin título de adjudicación o sin el correspondiente contrato de concesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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