Los concesionarios no podrán impedir el ejercicio tradicional de la industria conocida con los nombres de mazamorreo, barequeo, bateo o lavadero de pobres. Entiéndese por tal la operación manual de lavar las arenas auríferas superficiales de los lechos y playas de los ríos y corrientes de uso público. Toda otra operación, como perforaciones o excavaciones en mayor o menor escala, derivaciones transitorias o parciales de los cauces de dichos ríos o corrientes, se considerará como trabajo de explotación de minas y, en consecuencia, no podrá realizarse sin título de adjudicación o sin el correspondiente contrato de concesión.
Decreto 805 de 1947 →Vigente
Artículo 91
Los Concesionarios No Podrán Impedir El Ejercicio Tradicional De La Industria Conocida Con Los Nombres De Mazamorreo, Barequeo, Bateo O Lavadero De Pobres
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.