DecretoVigente
Decreto 153 de 1897
Orgánico de la Contabilidad militar
200artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cada Estado Mayor, Batallón, Escuadrón Ó Compañía Suelta, Habrá Para El Manejo De Los Respectivos Fondos Un Empleado De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, Que Se Designará Con El Nombre De Habilitado2El Habilitado, Como Responsable Del Erario Nacional, Asegurará Su Manejo Con Fianza, En Las Proporciones Siguientes: Si Fuese De Compañía Suelta, Con La Suma De Mil Pesos ($1,000); Si De Cuartel General, Con La De Dos Mil Pesos; Y Si De Batallón Ó Escuadrón, Con La De Tres Mil Pesos ($3,000)3Los Habilitados De Las Fuerzas Que Hacen La Guarnición De Bogotá Prestarán La Fianza Y Tomarán Posesión Del Destino Ante El Ministro De Guerra; Y En Los Demás Acantonamientos Ante El Prefecto Del Respectivo Lugar4En El Caso De Que El Nombrado Habilitado Para Lugar Distinto De La Capital De La República No Tome Posesión Oportunamente, Ó Por Cualquier Motivo No Pueda Ejercer Sus Funciones, El Prefecto Respectivo Designará El Individuo Que Deba Ejercerlas En Interinidad5El Nombrado Interino Solicitará, Antes De Tomar Posesión Del Destino, Por Medio De Un Memorial Extendido En Papel Competente, La Admisión Del Fiador6La Fianza Con Que Los Habilitados Aseguren Los Fondos De Su Manejo, Puede Ser Personal, Hipotecaria Ó Prendaría7La Fianza Que Presten Los Habilitados Debe Ser Por Todo El Tiempo De Su Manejo, Aunque Desempeñen El Destino Por Virtud De Nuevo Nombramiento, Sea Interinamente, Sea En Propiedad, Siempre Que No Se Haya Interrumpido La Posesión8Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Fianza Ella Se Establecerá Por Escritura Pública, Haciendo Constar Que Se Constituye Sin Perjuicio De La General De Los Bienes Del Otorgante Y Fiador, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable El Habilitado, Aunque Sea Superior Á La Afianzada9Son De Cargo Del Otorgante Todos Los Gastos Que Se Causen Hasta Poner La Fianza En Estado De Entregar En La Oficina Del Funcionario Que La Acepte, Un Testimonio Registrado De La Escritura Otorgada10El Funcionario Encargado De Aceptar La Fianza De Un Habilitado Será Responsable Si Llegaren Á Quedar En Descubierto Los Intereses De La Nación, Ya Por Insolvencia De Los Fiadores, Ya Porque El Valor De La Fianza No Alcance Á Cubrir Al Tesoro El Del Correspondiente Alcance11Cuando El Responsable Quiera Que Se Le Cancele La Escritura De Fianza, Ocurrirá Al Funcionario Que La Aceptó, Acompañando Á La Petición El Finiquito Que Le Expida El Pagador Central, En El Cual Se Exprese Que Puede Hacerse Tal Cancelación Por Hallarse El Peticionario Á Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Ya Por Haberse Examinado Y Fenecido Las Cuentas Mensuales Y Generales Sin Deducir Alcance Contra Él, Ya Porque Si Los Ha Habido Han Sido Pagados12Los Habilitados Durarán En Su Destino Por Todo El Tiempo De Su Buen Manejo, Pero Tendrán Obligación De Estar Desempeñando Las Funciones, Por Lo Menos Seis Meses Consecutivos, Salvo Los Casos De Enfermedad Grave, Comprobada Con El Certificado De Dos Facultativos; De Defunción De Alguno De Sus Padres Ó Alguno De Sus Hijos Y Que Tuviere Necesidad Urgente De Renunciar El Puesto Para Atender Á Los Asuntos De La Familia; Lo Que Se Comprobará Con Declaraciones De Testigos Rendidas Ante Cualquiera Autoridad Civil Ó Militar, Ó De Que El Gobierno Decrete Su Separación13Ningún Habilitado Podrá Separarse De Su Puesto Mientras No Haya Sido Reemplazado Legalmente14En Cada Uno De Los Cuerpos De La Fuerza Pública Habrá Una Junta Compuesta Del Jefe Del Cuerpo, Que La Presidirá, Del Segundo Jefe, Con El Carácter De Fiscal, De Los Capitanes Y De Los Oficiales Subalternos Que El Cuerpo De Ellos Elija, Uno De La Clase De Teniente Y Otro De La De Subteniente, Que Se Denominará "consejo Administrativo", Y Tendrá Por Secretario Al Oficial Que El Mismo Cuerpo Designe15Son Funciones Del Consejo Administrativo: Formar Semanalmente El Presupuesto De Los Gastos Del Personal Y Material, Del Cual Enviará Copia Al Ministerio De Guerra; Y Llevar El Libro De Actas De Las Reuniones Que Tengan Con El Objeto De Examinar Las Cuentas De La Semana Anterior Y Hacer El Presupuesto Para Los Gastos En La Siguiente:16El Fiscal Ó Segundo Jefe Llevará Los Siguientes Libros: El Registro En Que Se Describirá La Cuenta Del Pasivo Y Que Contendrá Cinco Columnas: La De La Fecha, La De La Explicación De La Operación, La De Las Partidas Presupuestas Por El Consejo, La De Las Partidas Cuyo Pago Se Ha Ordenado, Y La Que Representa Los Pagos Efectuados Por El Habilitado; El Anotador De Libranzas; Y El De Actas Del Consejo17La Cuenta De Los Habilitados Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data18Los Documentos Justificativos De Las Sumas Que Se Inviertan En El Pago Del Personal Del Ejército Se Compondrán: De Vales Diarios Por Raciones De Tropa; De Vales Semanales Por Buenas Cuentas Devengadas Por Sueldos De Jefes Y Oficiales; Y De Vales Extraordinarios Por Las Sumas Que Se Adelanten Á Las Comisiones Que Salen Del Lugar Donde Se Halle El Cuerpo19Los Haberes Se Distribuirán Así: Sueldos De Jefes Y Oficiales Por Quintas Partes Devengadas; Diariamente La Ración De Que Gozan, En Sus Diferentes Clases, Los Individuos De Tropa; Y El Día Último De Cada Mes El Completo Del Sueldo Que Le Corresponda20El Mismo Día Último De Cada Mes, Se Hará Por Separado Un Vale En El Cual Justificará El Habilitado La Suma Líquida Á Favor De Los Jefes Y Oficiales Que Hayan Permanecido En El Hospital21En El Curso Del Mes Se Girarán Libranzas Por El Presidente Del Consejo Administrativo, Por Las Sumas Que Hayan Sido Presupuestas Por Buenas Cuentas De Los Respectivos Haberes22Las Libranzas, Ó Sean Los Recibos Que Extiende El Habilitado Para Percibir Del Pagador Las Cantidades Para El Pago De Los Gasto Del Ejército, Llevarán, Aparte De La Firma Del Habilitado, La Del Mayor Del Cuerpo Y La De Su Comandante, Las Del Jefe De Estado Mayor Divisionario Ó Su Encargado Y La Del Comandante General De La División23Los Gastos Militares Que Los Habilitados Puedan Hacer Aparte De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Son Los Siguientes: Sueldos De Jefes Y Oficiales; Raciones Y Haberes De Clases Y Soldados; Utiles De Escritorio De Las Comandancias, Estados Mayores, Compañías Y Habilitaciones; Alumbrado Para Cuarteles Y Cuerpos De Guardia; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De Los Individuos De Tropa24Para El Pago De Las Raciones De Tropa, Cada Capitán De Compañía Formará Un Vale Por El Haber Del Día, Con La Demostración Al Respaldo, Y Lo Presentará Al Habilitado; Si Éste No Tuviere Objeción Que Hacerle, Procederá Á Cubrir Su Valor A La Compañía Formada, En Presencia De Los Jefes Del Cuerpo, Entregando En Propia Mano Á Cada Individuo Lo Que Le Corresponda25Si Hubiere Individuos Ausentes, El Habilitado Conservará En Su Poder Lo Que Les Corresponda Para Entregárselo Cuando Comparezcan, Lo Que Hará Constar El Capitán Al Pie Del Vale26Cuando En El Curso De La Semana Se Dieren De Alta En Algún Cuerpo Ó Compañía Jefes, Oficiales Ó Individuos De Tropa Que No Figuraron En La Libranza Correspondiente, El Respectivo Jefe Dará Aviso Al Habilitado Para Que Éste Forme Una Adicional Con El Fin De Cubrir Los Haberes De Tales Individuos27Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Semanales Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Se Hallen Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Devolver Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva28En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, De Acuerdo Con El Vale Para Que Verifiquen Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas Y Devuelva Dicho Vale Á La Oficina De Su Origen29El Habilitado Para Formar Las Libranzas, Ya Para Los Sueldos Del Personal, Ya Para El Pago De Jabón De La Tropa, Pasará Revista De Inspección Á La Fuerza De Cuyo Pago Esté Encomendado, Con El Objeto De Que Los Giros Sean Exactos30Para Los Gastos De Útiles De Escritorio, Alumbrado Y Jabón, Los Habilitados Formarán Libranza Separada El 1° De Cada Mes, La Cual Llevará Las Mismas Firmas Que Las Referentes Á Sueldos Y Raciones Del Personal31Los Sueldos De Los Jefes Y Oficiales Se Abonarán Directamente A Los Interesados, Previo Recibo, Y No Se Cubrirá Sueldo Alguno, Ni Parte De Él, Á Persona Extraña Á Los Individuos Para Quienes Los Habilitados Reciban Fondos Del Tesoro Nacional; Ni Aceptarán Libranza Alguna Para Hacer Descuento De Sueldos32Los Presupuestos Del Haber Mensual De Los Cuerpos Se Formarán En Vista De Las Listas De Revista Correspondientes33El Presupuesto De Haber Mensual De Cada Cuerpo Se Dividirá En Columnas: La Del Personal, Para Los Empleados Militares Del Batallón O Estado Mayor Con El Número Correspondiente Al Conjunto De Cada Clase De Oficiales, Precedida De Otra Para El Número Total De Cada Clase De Individuos De Tropa; La De Altas Y Bajas; La De Los Días De Servicio; La Del Sueldo Individual Devengado; La Del Sobresueldo, Si Fuere El Caso; Y La De Totales Generales34Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes: 1° El Descuento De Tres Centavos Por Peso Sobre La Asignación Íntegra Que Devenguen Cada Mes Y Haya De Serles Pagada Por El Tesoro Nacional Á Los Generales, Jefes Y Oficiales; 2° La Diferencia Que Haya De Un Sueldo Á Otro, En Un Mes, Cuando El General, Jefe Ú Oficial Fuere Ascendido; 3° La Quinta Parte Del Sueldo Mensual De Todo Militar Á Quien Se Conceda Licencia Temporal Con El Goce De Sueldo Íntegro, Cuando No Sea Por Enfermedad, Conforme Á La Ley; 4° Las Sumas Correspondientes Á Haberes Y Ajustes De Desertores; Aquellos Desde El Día En Que Falte Al Cuartel Basta En El Que Se Declare Consignado El Delito; Y Éstos, Ó Sean Los Que Le Corresponden Al Desertor En Los Días Del Mes Transcurrido Hasta Aquel En Que Se Le Declare La Deserción; 5° Los Sobresueldos De Los Militares Que Trabajen En Obras Públicas En Los Días En Que, Por Cualquier Motivo, No Concurran Al Trabajo; 6° Las Multas Impuestas Á Jefes Y Oficiales Por El No Cumplimiento De Sus Obligaciones; 7° El Haber Íntegro De Los Jefes Y Oficiales En Las Licencias Temporales Que Obtengan, Sin Goce De Sueldo, Cuando No Alcancen Á Treinta Días; 8° Los Sueldos Correspondientes Á Los Días En Que Los Jefes Ú Oficiales Dejen De Ejercer Sus Funciones, Á Menos Que Hayan Obtenido Licencia35Los Fondos De Que Tratan Los Anteriores Incisos Los Retirarán Los Pagadores Del Sueldo Respectivo De Jefes Y Oficiales36No Se Hará Descuento Del Medio Sueldo Del Jefe Ú Oficial En Caso De Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad37Los Descuentos Y Retiros Se Harán De Todo El Sueldo Aunque Esté Embargada Alguna Parte Y En La Misma Moneda En Que Se Pague38Las Cantidades Procedentes De Sueldos Anticipados Que Deban Al Tesoro Nacional Los Empleados Del Ejército, Se Descontarán Por Los Habilitados Y Demás Pagadores De Él, Por Terceras Partes Mensuales39Los Libros Indispensables Para Llevar La Cuenta De Una Habilitación Son Los Siguientes; "de Caja"40En Cada Habilitación Se Llevará Una Lista Nominal De Pagos, Con Las Casillas Correspondientes Á Los Días Del Mes, Para Que El Habilitado, Á Tiempo De Verificarlos, Anote Los Nombres De Los Individuos Que Han Sido Pagados Y De Los Que Por Estar Ausentes No Reciban Su Cuota41Toda Operación Que Se Describa En El Libro De Caja Tendrá Su Comprobante: Las Remesas, El Duplicado De Recibo Presentado Á La Oficina Remitente; Los Pagos De Las Raciones Y Ajustamientos De Tropa, Los Respectivos Vales; Los Sueldos De Jefes Y Oficiales El Correspondiente Recibo; Los Gastos De Alumbrado, Jabón Y Escritorio, Los Correspondientes Vales; Y Los Reintegros La Copia De Los Documentos Que Los Motivaran Con La Liquidación Del Caso42Los Documentos Comprobantes De La Cuenta Mensual Que Deberá Remitirse Á La Pagaduría Central, En Los Primeros Quince Días De Cada Mes, Para Su Examen É Incorporación En La Cuenta De Dicha Oficina Y Para Que Sea Solicitada La Legalización De Los Gastos Anticipados, Son Los Siguientes: Copia Del Libro De Caja Durante El Mes, Con Inclusión De La Existencia Anterior Y De Lo Que Pasa Al Siguiente, Según El Caso; Las Libranzas, Vales Generales Y Recibos De Sueldos; Relaciones Nominales Del Montepío Militar Y De Hospitalidades Causadas Por Jefes Y Oficiales; Presupuestos De Personal Y Material; Listas De Revista Y Extracto General; Relación De Los Gastos Que Contendrá El Resumen De Lo Invertido, Ya En El Personal, Ya En El Material, Su Cuantía Y El Capítulo Y Artículo Del Presupuesto Nacional Que Hayan Sido Afectados Con Las Erogaciones43El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente Las Cajas De Los Habilitados De Los Cuerpos Del Ejército Residentes En Bogotá44Las Operaciones Del Habilitado Son Las Siguientes: El Día 1° De Cada Mes, En Vista Del Acta Del Consejo Administrativo, El Habilitado Formará Por Duplicado El Respectivo Recibo Por Raciones De Tropa En La Semana Y Para Alumbrado Y Escritorio Durante El Mes45El Sueldo De Actividad Se Divide En Sueldo De Presente Y Ausente46Los Sueldos Fijos De Actividad Se Devengan Mes Por Mes; Y Para Que El Militar Pueda Gozar De Él Necesita Pertenecer Á Un Cuerpo De Tropa En Actual Servicio47Los Jefes Ú Oficiales En Uso De Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad Grave Continúan En Servicio Activo, Lo Mismo Que Los Que La Tienen De Convalescencia O Están En Hospitales48La Actividad Del Servicio Cesa Al Día Siguiente Del En Que Se Recibe La Orden De Dejar El Servicio Activo49Los Prisioneros De Guerra Son Considerados En Servicio Activo Hasta Que Vuelvan Á Su Cuerpo, Á Menos Que Hayan Empeñado Su Palabra De Honor De No Continuar En Él, En Cuyo Caso Se Considerarán Separados Temporalmente Del Servicio Activo50Ningún Militar Podrá Acumular Á Su Sueldo Ó Pensión Otro Ú Otra Que Se Pagare De Las Rentas Nacionales, Salvo Los Casos Exceptuados Por Las Leyes51Los Militares Inválidos Que Estén En Servicio Y Soliciten Pensión, Continuarán En El Goce De Su Sueldo De Actividad Hasta El Día En Que Reciban Las Respectivas Letras52El Sueldo Debido Por La Nación Á Los Oficiales Muertos, Lo Adquieren Sus Herederos Conforme Á Las Leyes, Lo Mismo Que Los Alcances De Los Individuos De Tropa; Mas Si No Tuvieren Herederos Ó Pertenecieran Á Desertores Pasará Su Valor Al Montepío Militar53Los Jefes Y Oficiales Tienen Derecho Al Sueldo De Actividad Desde El Día En Que Se Consideren En Servicio54Los Alumnos De Las Escuelas Militares Son Considerados En Servicio Activo Desde El Día En Que El Poder Ejecutivo Decrete Su Admisión Y Son Matriculados En Los Libros Respectivos De La Escuela55Los Jefes Y Oficiales Que Reciban Ascenso Gozan Del Nuevo Sueldo Desde Que Lo Reciban Oficialmente; Mas Si Este Ascenso Tuviere Lugar En El Mes, La Diferencia Entre Uno Y Otro Sueldo Corresponderán Al Montepío Militar56Los Sargentos Promovidos Á Oficiales Disfrutarán Del Sueldo De Su Nuevo Empleo, Desde El Día En Que Empiecen Á Ejercer Las Nuevas Funciones57Todo Jefe Ú Oficial Que Fuere Ascendido, Hallándose En Uso De Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida, Gozará Del Nuevo Sueldo Una Vez Llamado Al Servicio Activo Y Que Empiece Á Ejercer Sus Funciones58Los Jefes Ú Oficiales Que Fueren Ascendidos Hallándose En Servicio Activo, Gozarán Del Nuevo Sueldo Desde Que Empiecen Á Ejercer Sus Nuevas Funciones Con La Excepción Establecida En La Ley Del Montepío Militar59Las Clases De Tropa No Gozarán Del Aumento De Sus Promociones Sino Desde El Principio Del Mes En Que Pasen La Primera Revista60Los Jefes, Oficiales, Clases Y Soldados Llamados Como Testigos Ante Los Tribunales Civiles Ó Militares, Con El Objeto De Declarar En Causa Criminal, Tienen Derecho Á Su Sueldo Íntegro Durante Su Ausencia; Á No Ser Que Pueda Exigírseles El Testimonio Por Comisión61El Jefe Ú Oficial Que Ha Sido Hecho Prisionero Perteneciendo Á Un Cuerpo De Operaciones Y Que Vuelva Á Sus Banderas, Ya Por Haber Escapado, Ya Por Canje, Tiene Derecho Á Su Sueldo Íntegro Desde El Día En Que Se Presente Ante La Primera Autoridad Civil Ó Militar De La Nación Ó Del Departamento; Y Durante El Tiempo De Cautiverio, Á Medio Sueldo; Mas Pierde El Derecho Si No Se Incorporó Á Su Cuerpo Inmediatamente Que Pudo62En Campaña, Los Oficiales Y Tropa Destinados Á Conducir Ganados Para El Servicio Del Ejército, Gozan De Su Sueldo De Actividad Como En Comisión, Debiéndoseles Asimilar Si No Tuvieren Grado Militar63Los Jefes Y Oficiales Con Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida Gozan Solamente De La Pensión Que Les Corresponda Como Separados Del Servicio Activo64Los Jefes, Oficiales Y Clases Que Obtuvieren Licencia Temporal, Por Causa De Enfermedad Grave Debidamente Comprobada, Gozarán De La Mitad De Su Sueldo65A Los Oficiales Inferiores Que Queden Excedentes Por Reorganización Y Que Hayan Permanecido En El Ejército Dos Ó Más Años, Se Les Pagará Al Separarse El Sueldo De Un Mes, Siempre Que Hayan Observado Buena Conducta66Los Jefes Y Oficiales Que Estando En Servicio Activo Pasen Á Los Hospitales, Gozarán De Su Sueldo De Actividad, Del Cual Se Deducirán Los Gastos De Hospitalidades67A Los Individuos De Tropa Que Por Razón De Enfermedad, Hayan De Pasar Á Los Hospitales, No Se Les Deducirá De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidad68Los Jefes Ú Oficiales Que Gocen De Licencia De Convalescencia Por Enfermedad Contraída Por Causa Del Servicio, Podrán Gozar De Su Sueldo Íntegro Hasta Por Seis Meses, Á Juicio Del Gobierno; Mas Si Ellas Provienen De Mala Conducta No Tendrán Tal Derecho69Los Jefes, Oficiales É Individuos De Tropa Que Fueren Separados Del Servicio Activo Por Causa Criminal, Gozarán De La Tercera Parte Del Sueldo, Los Primeros, Y De La Ración Diaria, Los Últimos, Durante El Juicio; Mas Si Tuvieren Pensión No Se Les Abonará Suma Alguna Por Sueldo70Toda Ausencia Ilegal De Los Militares Los Priva Del Derecho Á Sus Sueldos; Y En La Tropa, Que Es Deserción, Los Priva También Del Derecho Á Los Alcances Que Tengan Hasta El Día De La Deserción71Todo Jefe Ú Oficial Que Yendo En Comisión Ó Á Unirse Á Un Cuerpo Pasara Su Ruta Más Tiempo Del Que Le Señale El Pasaporte, No Tiene Derecho Á Sueldo Durante Los Días Que Gaste De Más, Á Menos Que Compruebe Impedimento Físico Insuperable72Todo Jefe Ú Oficial Que Teniendo Licencia Deje De Presentarse En Su Cuerpo Al Espirar Ésta, Pierde El Derecho Al Sueldo Durante Los Días De Demora73No Se Anticipará Sueldo Alguno Á Los Militares Que Marchen En Comisión Del Servicio Ó Á Incorporarse Á Un Cuerpo74Los Jefes Y Oficiales Recibirán Los Sueldos Por Quintas Partes Vencidas; La Tropa, Diariamente Su Ración Completándosele El Haber Á Tiempo De Pasar Revista De Comisario75Cuando El Servicio Prestado Por El Jefe Ú Oficial No Alcanzare Á Una Quinta Parte Del Mes Se Le Pagarán Los Días De Servicio Proporcionalmente76Todo Jefe Ú Oficial Que Sustituya En El Destino Al Superior, Gozará De La Asignación Íntegra De Aquél Á Quien Subroga, Desde El Día En Que Lo Reemplace77Todo Militar En Servicio Activo Que Deba Ausentarse Del Lugar En Que Resida El Pagador Podrá Dejar Radicada Parte De Su Sueldo Á Favor De Su Familia, Que En Ningún Caso Podrá Ser Mayor De La Mitad Del Sueldo78De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 39 De 1896, Los Sueldos Mensuales De Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército De La República, Son Los Siguientes: El Del General Comandante En Jefe $ 400 … El Del General, Jefe De Estado Mayor General 300 … El Del General, Inspector General Del Ejército 300 … El Del General, Comandante General De División Ó De Jefatura Militar 300 … El Del General79Los Sueldos De Los Demás Empleados Administrativos Del Ejército, No Determinados En La Ley, Serán Los Que Según Su Asimilación Tenga Á Bien Señalarles El Poder Ejecutivo80Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túquerres Y Pasto, Gozarán De Un Sobresueldo De Quince Por Ciento81Los Individuos De Tropa Que Sean Ocupados Como Trabajadores En Los Caminos Y En Otras Obras Públicas Gozarán De Un Sobresueldo No Menor De La Tercera Parte De La Asignación Fija Que Les Corresponda82Para Comprobar Qué Individuos De Tropa Trabajan Como Zapadores, En Los Caminos Y Demás Obras Públicas, El Oficial Que Los Comande Formará La Lista Nominal Respectiva En Cada Semana, En La Cual Anotará Los Días Que Trabaja Cada Uno83Gozarán De Una Gratificación Accesoria Al Sueldo, Los Individuos De Tropa Por Razón De Enganche Ó Reenganche Y Por Antigüedad En El Servicio84Desde La Vigencia De La Ley 39 De 1896, Á Los Individuos De Tropa Licenciados Que Hubieren Permanecido Cuatro Años En Servicio Activo Continuo, Se Les Dará Una Gratificación De Cincuenta Pesos85Las Hospitalidades De Los Individuos De Tropa Serán Pagadas Por Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional Del Lugar Del Acantonamiento De La Fuerza Á Que Pertenezcan Los Individuos Enfermos86No Pueden Reconocerse Á Favor De Acreedor Alguno Las Fracciones Decimales Que No Terminen En Cero Ó En Cinco87La Liquidación De Los Sueldos Tanto De Actividad Como De No Actividad Se Hará Por Meses, Siendo El Sueldo De Un Mes Íntegro, La Duodécima Parte Del Sueldo Anual, Sin Atención Al Número De Días Que Tenga El Mes88Los Días Feriados, Para La Liquidación De Los Sueldos Se Cuentan Como De Servicio89Los Pagadores De Gastos Del Ejército, No Podrán Comprar Sueldos Ni Especular Con Documentos Militares, Directa Ó Indirectamente90El Pago De Todos Los Gastos Del Ejército Se Hará En La Forma De Anticipación, Por Medio De Vales Á Favor Del Respectivo Pagador91A Los Individuos De Tropa Que Por Causa De Enfermedad, Pasen Á Los Hospitales, No Se Les Deducirán De Las Raciones Que Devenguen Los Gastos De Hospitalidades92No Podrá Embargarse Judicial Ni Administrativamente Parte Alguna De La Ración De Los Individuos De Tropa De Ninguna Clase De Deudas93El Pago Diario Y Completo De Las Raciones Se Les Hará De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto Del Servicio Nacional94En Campaña Ó En Cualquier Otro Tiempo En Que, Por Circunstancias Imprevistas, No Pueda Pagarse Á La Tropa El Completo De Sus Raciones Diarias, Hará El Capitán De Cada Compañía, Al Fin Del Mes La Liquidación Y Dará Á Cada Individuo El Certificado De Lo Que Se Le Haya Causado Á Deber, Por Virtud De Aquélla, Documento Que Será Visado Y Firmado Por Los Jefes Del Cuerpo, Ó En Su Defecto Por Testigos De La Oficialidad De La Compañía Ó De Sus Respectivas Clases De Tropa Y Por El Pagador95El Pago De Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Se Verificará Individual Y Directamente Á Los Acreedores, Lo Mismo Que Las Gratificaciones Por Antigüedad En El Servicio Y Las Sumas Provenientes De Enganche Ó Reenganche96Aunque Los Habilitados Pertenecen Al Cuerpo Administrativo De Empleados Del Ejército Dependen En Cuento Á La Movilidad De Los Respectivos Jefes De Operaciones, Y Tendrán Su Despacho En El Cuerpo Ó Cuartel General Para El Cual Han Sido Nombrados97Es Prohibido Á Todo Militar En Servicio Activo, Á Excepción De Los Habilitados Ó Comisarios Pagadores, Ser Tenedor, Depositario Ó Pagador De Fondos Pertenecientes Á Sueldos Y Raciones Del Ejército98Los Cuatro Primeros Días De Cada Mes Pasarán Revista De Comisario Los Cuerpos Del Ejército99Las Listas De Revista Contendrán Cinco Columnas, Que Llevarán Por Encabezamiento Las Palabras: Empleo-Números-Nombres-Destino-Novedades100Las Listas De Revista Serán Autorizadas Por El Capitán Que Las Firma, Por El Mayor Del Cuerpo Que Las Confronta, Por El Jefe Del Cuerpo Que Las Visa, Por El Jefe De Estado Mayor Divisionario Y Por El Comisario Que Interviene101De Cada Lista De Revista Se Sacarán Cinco Ejemplares, Uno Para El Ministerio De Guerra; Otro Para La Comandancia General De La Respectiva División, Brigada Ó Estado Mayor; Dos Para El Habilitado Ó Pagador, Y Uno Para El Estado Mayor General, Destinado Al Archivo General Del Ejército102Los Inspectores De Los Hospitales Pasarán Al Habilitado Respectivo, El Día 1° De Cada Mes, La Relación Nominal De Los Individuos Que Estén Ó Hayan Estado En El Hospital Durante El Anterior, Con Expresión Del Grado Que Tengan En El Cuerpo Ó Cuartel General Á Que Pertenecen, De Las Hospitalidades Causadas Y De Las Fechas En Que Hayan Tenido Lugar Las Altas Ó Las Bajas103El Completo De Los Sueldos De Los Individuos De Tropa Lo Entregará El Habilitado En Propia Mano, Á Cada Individuo, El Día De La Revista104Para Indicar El Día En Que Deba Tener Lugar La Revista, Los Comandantes De Los Cuerpos Oficiarán Al Respectivo Comisario105Corresponde En Campaña Á Los Intendentes Ó Comisarios Pasar Revista De Comisario Y Autorizar Las Listas De La Respectiva División, Brigada, Columna, Etc106Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales Serán: A Los Generales, Por Cada Legua, Dos Pesos; A Los Coroneles, Tenientes-Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua, Un Peso Sesenta Centavos; A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua Un Peso107Reputanse Caminos Montañosos Aquéllos En Que Por Falta De Vías De Herradura, Se Verifica El Viaje Por Medio De Cargueros108En La Liquidación De Los Auxilios De Marcha, No Se Computarán Las Leguas De Vías Férrea Y Sólo Se Dirá Que El Pasaportado Tiene Derecho Á Pasaje De 1ª Clase, Si Fuere Jefe Ú Oficial, Ó De 2ª, Si Fuere Individuo De Tropa109Cuando El Tránsito Por Vías Fluviales Haya De Hacerse En Balsas, Champanes Ú Otra Clase De Embarcaciones Menores, El Gobierno Señalará Los Auxilios De Marcha Que Sean Necesarios Ó Podrá Contratar El Trasporte General Cuando La Marcha Fuere Ejecutada Por Un Número Considerable De Ejército110A Los Jefes Y Oficiales En Marcha Se Les Computará El Sueldo Diario Á Razón De Seis Leguas Por Día; Á La Tropa, Á Razón De Cuatro Leguas Diarias111Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad, Recibirán Auxilios De Marcha Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Siguientes Casos: Cuando Se Separen Del Servicio Por Inválidos Y Regresen Á Su Domicilio; Cuando Enfermaren Durante Las Marchas Ó Sufrieren Alguna Otra Imposibilidad Para Continuar El Viaje Á Pie; Cuando Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Y Necesiten, Por Indicación Del Médico, Mudar De Temperamento112A Los Empleados Administrativos Del Ejército Se Les Darán Los Auxilios De Marcha Correspondientes Al Grado Militar Al Cual Se Hallen Asimilados113A Los Oficiales Que Conduzcan Escoltas De Correos, Se Aumentarán En Un Veinticinco Por Ciento Las Sumas Fijadas Atrás Como Auxilios De Marcha; Mas Este Aumento No Se Referirá Á La Parte Proporcional Del Sueldo Que Devenguen114A Los Jefes Y Oficiales Que, Hallándose En Servicio Activo, Obtengan Licencia Temporal Para Mudar De Temperamento, Por Causa De Enfermedad Grave, Debidamente Comprobada, Se Les Abonarán Auxilios De Marcha, Tanto Para La Ida Como Para El Regreso, Siempre Que El Lugar Designado Por El Médico Para Variar De Clima No Diste Más De Veinte Leguas Del En Que Se Concede La Gracia115A Los Individuos De Tropa, Que Hallándose En Servicio Activo, Salgan De Los Hospitales, Expresándose En La Alta Que Les Expida El Médico Que Deben Mudar Temperamento Se Les Abonará Las Raciones De Ida Y Regreso, Mediante La Misma Condición De Que Trata El Artículo Anterior116Los Jefes Y Oficiales Que Queden Excedentes Ó Que Por Cualquiera Otra Causa Obtengan Letras De Cuartel Ó De Licencia Indefinida, Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha Hasta El Lugar De Su Domicilio, Ó Sea Hasta Aquél En Que, Por Estar De Asiento En Ejercicio De Su Habitual Profesión Ú Oficio, Recibieron La Comunicación Llamándolos Al Servicio117No Se Les Liquidarán Raciones, Pero Sí Auxilios De Marcha, Á Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Gozando De Pensión118Los Jefes Ú Oficiales Que Se Retiren Del Servicio Sin Haber Permanecido En Él Siquiera Seis Meses Consecutivos, No Tendrán Derecho Á Raciones Y Auxilios De Marcha119Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrará Un Bagaje Para Cada Mayoría Y Los Necesarios Para El Archivo Y Fondos Que Conduzca El Habilitado120El Jefe De Cualquier Cuerpo De Tropas Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Ó Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzgan Conveniente121También Podrá Disponer Ya El Gobierno, Ya El Jefe De Cualquier Cuerpo De Tropa En Operaciones, Que Se Abone Un Bagaje, Ó Su Valor, Á Cada Uno De Los Prisioneros De Guerra Que Á Su Juicio Lo Merezcan122A Ningún Militar Se Abonarán Auxilios De Marcha, Aun Cuando Vaya En Servicio Público, Si Va Desempeñando Alguna Comisión Civil, Ó Á Encargarse De Un Destino Que No Sea Militar123Jamás Dejará De Abonarse En Dinero Los Auxilios De Marcha, De Preferencia Á Cualquier Otro Gasto124El Militar Que Reciba Auxilios De Marcha Para Incorporarse Á Un Cuerpo Y Para Desempeñar Una Comisión Y No Lo Verifique, Queda Obligado A Devolver La Cantidad Que Hubiere Recibido La Que Se Le Descontará Por Los Pagadores Respectivos En Los Primero Pagos Que Se Le Hagan Por Sueldo Ó Pensión Que Disfrute Del Tesoro Nacional125Para El Abono De Auxilios De Marcha Y Raciones Se Entenderá Siempre Que El Derecho Á Ellos Se Adquiere Por Virtud Del Empleo Efectivo, Y No Por El Grado, Que Sólo Proporciona Antigüedad, Divisas Y Honores126Los Militares En Marcha, En Servicio Público, No Pagarán Derechos De Pisadura, Pontazgo, Ó Cualesquiera Otros Establecidos, Así Como Tampoco Los Elementos De Guerra Ó Efectos Pertenecientes Á La Nación Que Se Conduzcan De Un Punto Á Otro127En Campaña, Cuando Se Formen Brigadas, Los Individuos Que Tengan Derecho Á Auxilios De Marcha, Recibirán Los Bagajes Que Se Les Den Por Orden Del Jefe De Operaciones Y Sólo Podrá Abonárseles En Dinero El Valor De Dichos Auxilios Desde El Lugar En Que No Puedan Continuar Sirviéndose De Ellos, Lo Cual Se Hará Constar En El Respectivo Pasaporte Por La Primera Autoridad Política Ó Militar Del Respectivo Lugar128Sólo Podrán Expedir Pasaportes: En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército Por Virtud De Orden Emanada Del Ministerio De Guerra; En Los Departamentos, Los Estados Mayores De División, Brigada Ó Columna; En Los Demás Acantonamientos, Donde No Existan Éstos, Los Comandantes De Batallón Ó Los De Un Piquete En Guarnición129Los Comandantes De Piquetes En Guarnición, Sólo Darán Pasaportes Á Las Escoltas De Correos Y De Presos; Los Jefes De Batallones Destacados, Á Las Mismas Escoltas Y Á Los Oficiales É Individuos De Tropa Que Se Retiren Con Licencia Indefinida Ó Sean Dados De Baja; Y Los Estados Mayores Parciales Los Darán En Cualquiera De Los Casos Anteriores Y Á Los Jefes Y Empleados Administrativos Del Ejército Cuando Se Retiren130En Tiempo De Paz, En Todo Pasaporte Cualquiera Que Sea Su Causa Y El Empleado Que Lo Expida, Se Citará Precisamente En Él La Orden Del Ministerio Que Lo Haya Motivado131En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán: Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida: La Causa Que Lo Motiva, Con Cita De La Orden Del Ministerio; El Municipio Para Donde Se Expida, Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir El Pasaportado, Que Será Siempre La Más Corta; El Tiempo De Ausencia Del Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha132Todo Pasaporte Llevará Por Encabezamiento: República De Colombia-Ejército Nacional133Para La Liquidación Se Tendrán En Cuenta Los Artículos Contenidos En El Capítulo Anterior134Los Pasaportes Que Expidan Los Estados Mayores De Brigada Ó De División Los Visarán Sus Respectivos Comandantes Y Los Que Expidan Los Jefes De Columna, Batallón Ó Piquete, Los Visará La Primera Autoridad Política Del Lugar Del Acantonamiento135El Empleado Que Expida Un Pasaporte Lo Registrará En Libro Especial, Que Dividirá En Cinco Columnas: Para El Número Y Fecha Del Pasaporte; Para El Nombre Y Grado Ó Clase Del Pasaportado; Para El Lugar Á Donde Debe Ir Éste Y La Distancia; Para La Liquidación Circunstanciada Y La Cita De La Orden Del Ministerio De Guerra; Y La Última Para Anotar El Valor Del Pasaporte136Los Empleados Militares Ó Políticos Obligados Á Visar Los Pasaportes Enviarán Mensualmente Una Relación De Éstos Al Estado Mayor General137De Todo Pasaporte Se Extenderán Tres Ejemplares: Uno Para El Interesado, Otro Para La Oficina Ordenadora, Cuando El Pasaporte Se Expida En Bogotá, Y Otro Para La Oficina Pagadora138Si La Autoridad Que Debe Expedir Un Pasaporte, Tuviere Duda Respecto Del Lugar Para El Cual Debe Darlo, Lo Averiguará Por El Telégrafo Con El Estado Mayor General Y Parcial, Según El Caso139Los Pasaportes Serán Cubiertos En Bogotá, Por El Pagador Central Y En Los Departamentos Por Los Administradores De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Se Expidan140Los Pagadores En Ningún Caso Cubrirán Pasaportes Cuya Liquidación No Esté Hecha De Acuerdo Con Este Decreto, Teniendo, Por Tanto, La Obligación De Revisar La Liquidación Que Haga El Ordenador Y La De Protestar, En Caso De Exceso141Son Empleados Administrativos De La Fuerza Activa, Todos Aquéllos Que Aun Cuando Carezcan De Graduación Ó Carácter Militar, Son Necesarios Para El Despacho De Los Negocios Administrativos Del Ejército142Pertenecen Á Este Número Los Habilitados, Los Guardaparques Y Sus Ayudantes, Los Auditores De Guerra Y Sus Secretarios, Los Médicos Y Practicantes, Los Inspectores De Los Hospitales Militares Y Sus Subalternos, Los Intendentes, Comisarios Y Demás Tesoreros De Guerra Y Sus Subalternos, Los Proveedores, Los Empleados De Las Diversas Secciones Del Ministerio De Guerra, Los Capellanes, Los Jefes De Maestranza Y Sus Subalternos; Y Finalmente Los Demás Que Establezcan Las Leyes Ó Decretos143El Ejército En Campaña Tendrá Un Intendente General, Del Cual Dependen: Los Intendentes Del Ejército; Los Comisarios Y Tesoreros De Guerra, Los Guardaparques, Los Médicos Y Cirujanos Del Ejército Y Marina, Los Proveedores, Los Inspectores, Practicantes Y Demás Empleados De Los Hospitales Militares Ó Ambulancia, Y Los Empleados Subalternos De Todas Las Intendencias144Son Atribuciones Del Intendente General: 1ª La Adquisición Y Reparto De Provisiones, Armamentos, Vestuario, Equipo, Caballerías, Ganados Y De Todos Los Elementos Y Vehículos Que Se Consideren Necesarios Para La Subsistencia, Armada Y Movilización Del Ejército; 2ª La Adquisición Y Reparto Á Los Cuerpos, Hospitales Y Ambulancias De Medicinas É Instrumentos Quirúrgicos; 3ª La Adquisición Y Reparto De Locales Para El Alojamiento De La Tropa En Las Poblaciones Ó Caminos Ó De Toldas De Campaña; 4ª La Organización De Las Oficinas Encargadas De Allegar Recursos Al Tesoro Para El Sostenimiento Del Ejército; 5ª Ordenar Todo Lo Relativo Á La Comprobación De Los Ingresos Y Egresos De Las Tesorerías De Guerra, Y Á La Precisión Y Claridad De La Contabilidad Que Lleven Estos Empleados; 6ª Ordenar, De Acuerdo Con El Ministerio De Guerra, Todo Lo Relativo Á Situación De Fondos, Inclusive La Traslación De Los Sobrantes De Una Ú Otra Comisaría; Y 7ª Visitar Y Examinar Los Parques, Fábricas De Municiones, Almacenes Y Maestranzas145Son Deberes Del Intendente General: 1° Extender Todo Contrato, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, En El Papel Correspondiente, Copiarlo En El Libro Especial De Contratos, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Expedir La Copia Que Solicite El Interesado Para Hacer Valer Sus Derechos; 2° Incorporar En Su Cuenta La De Los Intendentes De Ejército, Comisarios Ó Tesoreros De Guerra; 3° Llevar Cuenta Separada De Empréstitos Voluntarios146La Oficina De La Intendencia General Tendrá Tres Secciones Permanentes Y Dos Auxiliares Con Un Jefe Cada Una Y Los Escribientes Que Se Juzguen Necesarios147A La Sala De Trabajo De Los Jefes De Sección No Podrá Entrar Ningún Individuo Extraño Al Cuerpo Administrativo De Guerra Ó Que No Sea Empleado En Los Ministerios Ó En Los Estados Mayores Y Esto Con Motivo Del Servicio Público148El Intendente Del Ejército En Campaña Es El Comisario De Un Ejército Ó División, Y Como Tál, El Jefe De Toda La Parte Administrativa, Y Por Consiguiente, De Los Individuos Empleados En Sus Diferentes Ramos149El Intendente De Ejército Tendrá Las Atribuciones 1ª, 2ª, 3ª Y 7ª Del Intendente General; Y Los Deberes Señalados Al Mismo Con Los Números 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10o150El Intendente Del Ejército Está Especialmente Encargado: 1° De Todos Los Objetos De Hacienda, Tanto Para Ordenar El Recibo Como Para Ordenar El Gasto, Ya Sea Ordinario Según Las Leyes, Ya Accidental Ó Extraordinario Según Las Órdenes Que Reciba Del Jefe De Operaciones: 2° De Todo Lo Que Se Refiera Á La Conducción De Parques, Equipajes, Víveres Y Demás Elementos De Guerra Y A Su Seguridad; 3° De Impedir Que Nada Se Reciba Ó Se Expropie Para El Ejército, Sin Su Conocimiento, Ni Se Entregue Sin Su Orden; 4° De Hacer Que Se Suministre Á La Tropa Lo Que Las Leyes Y Reglamentos Les Conceden, Y Supervigilar El Empleo Del Dinero Que Se Toma Del Tesoro Del Ejército Y El De Los Útiles, Vestuario Y Elementos De Guerra Que Se Sacan De Los Almacenes, Así Como También El De Las Caballerías Y Ganados; 5° De Vigilar La Entrega De Todo Lo Que Corresponda Á Proveedores Y Contratistas; 6° De Acordar La Compra De Todo Lo Que Se Necesita Para La Subsistencia, Vestuario, Equipo, Alojamiento Y Curación De La Tropa; 7° De Hacer Comprobar Con Procesos Escritos Las Pérdidas De Los Objetos Pertenecientes Al Ejército; Para Luego Exigir La Responsabilidad Correspondiente; 8° De Dar Los Recibos Y Certificados De Los Objetos Que Por Orden Del Jefe De Operaciones Se Tomen En El Lugar Respectivo, Cuando Por Causas Extraordinarias Esté Autorizado Para Ello Por El Poder Ejecutivo; Y 9° De Hacer Publicar En La Orden Del Día La Distribución Que Se Haga En Especies Y Dinero151Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveerse Para Regularizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División; El Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; El Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; El Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos Y El Estado De Fondos Aplicados Á Cada Servicio Particular152Las Órdenes Para Gastos Secretos Se Dan Al Intendente General Por El Ministerio De Guerra Para Visarlas Y Registrarlas; Y Á Los De Ejército Ó División Por El Jefe De Operaciones Con El Mismo Fin153El Personal De Las Intendencia Del Ejército Será El Que Designe El Intendente General154Los Comisarios-Pagadores Son En Tiempo De Campaña Los Tesoreros De Guerra De Las Divisiones Y Columnas, Y Por Consiguiente, Responsables Á La Nación De Los Caudales Y Valores Que Reciben Para La Mantención, Sueldo Y Movilización De Las Fuerzas De Mar Y Tierra155Las Comisarías Pagadoras Llevarán La Contabilidad Por El Sistema De Cargo Y Data Prescrito Á Los Habilitados156Es Obligación Diaria É Imprescindible Para Los Comisarios La De Dar Cuenta Al Intendente De La Existencia En Caja157Son Visitadores De Las Comisarías Pagadoras, Los Gobernadores De Los Departamento, Por Sí Ó Por Medio De Una De Sus Secretarios, El Jefe De Operaciones Y El Intendente Del Respectivo Ejército158El Proveedor General Del Ejército Tendrá Las Funciones Siguientes: 1ª Contratar Por Cuenta Del Gobierno Y Previa Orden Del Ministerio De Guerra Los Artículos De Munición Que Sean Necesarios Para El Ejército159La Provisión De Objetos De Munición Para Las Fuerzas De Fuera De La Capital Puede Hacerse Por Comisión Ó Delegación Especial; Pero El Proveedor Debe Llevar Cuenta De Todo Suministro Que Se Haga Á Dichas Fuerzas160La Disposición Anterior Es También Aplicable Á La Provisión De Útiles De Escritorio Y Muebles Para Las Oficinas Militar Y Ambulancias De Fuera De La Capital161Los Documentos De Los Contratos Que Celebre El Proveedor General, Se Extenderán En La Sección 2ª Del Ministerio De Guerra, Serán Escritos En El Papel Correspondiente Y Llevarán La Firma Del Ministro162El Proveedor General Gozará De La Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Que Le Serán Cubiertos En La Pagaduría Central, Mediante Orden De Pago Girada Por El Ministro De Guerra, Para La Cual Presentará Por Duplicado Una Cuenta De Cobro, Que Llevará El Visto Bueno Del Subsecretario Del Ramo163En Campaña, Habrá Un Proveedor Para Cada División, Y Aun Para Cada Columna Ó Brigada, Si Estuvieren Separadas164Los Proveedores Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo Ó Por El Jefe De Operaciones Si Se Le Hubiere Delegado Tal Facultad165Los Proveedores De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Son Dependientes Inmediatos Del Intendente Del Ejército Respectivo; No Administran Fondos Sino Especies De Subsistencia, En Víveres, Líquidos, Forrajes, Etc166La Fianzas Con Que Deban Asegurar Su Manejo Los Intendentes Del Ejército Y Comisarios Pagadores, Serán Otorgados Á Satisfacción Del Intendente General Del Ejército En Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá Santander Y Tolima Y Del Gobernador Respectivo En Los Restantes167Los Proveedores De División, Columna, Etc168Los Intendentes, Comisarios Pagadores Tomarán Posesión De Sus Destinos Ante La Autoridad Encargada De Aceptar La Fianza, Quien Fijará También Su Cuantía169Señálanse Las Sumas Que Pasan Á Expresarse Para Gastos De Escritorio De Las Oficinas Y Cuerpos Del Ejército170Señálanse Las Siguientes Cantidades Para Gastos De Alumbrado De Los Cuerpos Del Ejército: Para Cada Comandancia De Cuerpo, Ocho Pesos Mensuales171Gozarán De Franquicia Telegráfica Para Los Asuntos Del Servicio Los Comandantes Generales Y Jefes De Estado Mayor Del Ejército, División, Columna Ó Brigada, Los Jefes Militares De Los Departamentos, Los Inspectores, El Funcionario De Instrucción, Los Jefes De Batallón, Medio Batallón Ó Compañía Suelta, Los Guardaparques, Los Auditores, Los Habilitados, El Proveedor General Del Ejército, Los Comandantes De Escoltas Y De Guarnición172Prohíbese Emplear En Los Partes Telegráficos Mayor Número De Palabras De Aquel Que Sea Indispensable Para La Claridad173Suprímense Los Partes Diarios Acerca De Las Novedades En El Personal De Los Cuerpos, Cuando Éstas No Hayan Tenido Lugar, En Cuyo Caso Queda Subsistente El Último Aviso Recibido174La Cuenta De Los Buques Al Servicio De La Marina De Guerra De La República Se Llevará Por El Sistema De Cargo Y Data175En Cada Buque Se Llevarán Los Siguientes Libros: El De Inventarios, En El Cual Se Abrirán Cuatro Capítulos: El De Muebles, Para Anotar Los De Cámara Y Oficinas; El De Herramientas, Para Todo Lo Que Se Refiera Á Maquinaria Y Herramientas; El De Batería De Cocina, Para Anotar Los Útiles Existentes, Así Como También Los Del Servicio De Mesa Y Panadería; Y El De Aparejos176Los Libros Llevarán En La Primera Página El Certificado De Los Folios Que Contiene Y El Objeto Á Que Se Ha Dedicado177En El Libro De Caja Se Extenderán Las Diligencias De Visita Mensuales, Que Practicará El Respectivo Jefe Militar178Los Libros De Caja, De Libranzas, De Inventarios, De Combustibles Y De Alimentación Serán Llevados Por El Contador Proveedor, Denominado También Oficial Ejecutivo; Y Los Restantes Por El Comandante Del Buque179Las Cuentas Se Cortarán El Día Último De Cada Mes180El Contador-Proveedor Remitirá Su Cuenta Mensual En El Mes Siguiente Á Que Ella Se Refiere; Y La General Del Año, En El Mes De Enero Siguiente181Los Gastos Que Ocasione La Marina De Guerra Serán Hechos Por Anticipación182El Contador-Proveedor Percibirá El Dinero Por Medio De Libranzas Giradas Por El Comandante Del Buque Á Cargo De La Administración De Hacienda Correspondiente, Las Cuales Llevarán, Según Su Clase, Numeración Especial, En Serie Continúa183Las Libranzas Referentes Á Sueldos De Personal Se Girarán Por Décadas Vencidas Y Las Otras Por Décadas Anticipadas184Cuando El Tiempo Que Haya De Emplearse En La Marcha Del Buque Exceda De Una Década, Se Girarán Y Cobrarán Las Libranzas Correspondientes Al Mayor Tiempo185Antes De Efectuar La Marcha, El Comandante Del Buque Pasará Al Jefe Militar Respectivo La Relación Pormenorizada De Los Útiles Que Juzgue Necesarios186Toda Cuenta De Cobro Debe Extenderse Por Duplicado187Cuando La Cuenta De Cobro Alcance Á Exceda De Cien Pesos, Se Acompañará Á Ella Copia Del Contrato Extendido En El Papel Correspondiente188Las Cuentas De Cobro Provenientes De Los Gastos Que Deba Hacer El Contador-Proveedor, Llevarán La Firma Del Interesado Y El "páguese" Del Comandante Del Buque; Las Que Provengan De Contratos Hechos Por El Jefe Militar, Llevarán El "páguese" De Este Funcionario Y El Recibo Del Contador-Proveedor, Aparte De El Del Interesado189Cada Partida Descrita En El Libro De Caja Llevará El Número De Orden Del Respectivo Comprobante, Y Se Autorizará Con La Firma Del Contador-Proveedor190Las Nóminas Por Sueldos Del Personal Llevarán Las Firmas De Todos Los Empleados Que En Ellas Figuren, Con Las Correspondientes Estampillas De Timbre Nacional, Y Serán Extendidas Por Duplicado191Un Ejemplar De Cada Nómina, De Cada Recibo Y De Cada Contrato, Acompañado De Una Relación General Imputable Á Determinado Artículo Del Presupuesto De Gastos, Servirá Para Solicitar Mensualmente, Del Ministerio De Guerra, La Legalización De Los Pagos Efectuados192Los Habilitados De Los Cuerpos Que Den Las Guarniciones, Entregarán Al Contador-Proveedor, Con La Debida Anticipación, El Valor De Los Sueldos Y Raciones Que Deban Pagárseles193Por Cuenta De Alimentación Descontará El Contador-Proveedor Cuarenta Centavos Diarios Á Cada Individuo De Tropa; Sesenta Centavos Á Cada Oficial Y Ochenta Centavos Á Cada Jefe194Cuando Conduzca La Nave Cuerpos Regularizados, Los Habilitados Cubrirán En Las Proporciones Fijadas En El Artículo Anterior, Los Gastos De Alimentación195Las Cantidades Provenientes De Alimentación Que Ingresen Á La Caja Del Contador-Proveedor, Las Deducirá Éste De Las Libranzas Que Gire Á Su Favor El Comandante Del Buque196Los Contadores-Proveedores, Como Responsables Del Erario, Asegurarán Su Manejo Con Fianza Á Satisfacción Del Respectivo Jefe Militar197Las Disposiciones Fiscales Del Presente Decreto En Relación Con Los Habilitados, Serán Comunes Á Los Contadores-Poveedores, En Todo Aquello Que Esté En Oposición Con La Naturaleza De Las Funciones De Éstos198El Contador-Proveedor Será Responsable De Todos Los Muebles Que Se Pierdan Por Descuido; Los Ingenieros De La Pérdida De Máquinas Y Herramientas; El Despensero De La De Los Útiles De Cocina, Panadería Y Comedor; Y El Contramaestre De La De Los Aparejos199Si Llegare El Caso De Que El Ministro De Guerra Conceda Permiso Para Transportar Cargas De Particulares, El Producto De Ellas Se Consignará En La Administración De Hacienda Respectiva, Oficina En Que Se Abrirá Una Cuenta Denominada "aprovechamientos", Para Dar Entrada Á Los Correspondientes Valores200Quedan Derogados Los Artículo 1°, 2° Y 4° Del Decreto Número 660 De 31 De Agosto De 1881, Los Capítulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 Y 13 Del Título 3° Del Mismo Decreto; El Decreto Número 662 Del 11 De Febrero De 1893 Que Crea Una Junta Fiscal Del Ejército; El Decreto Número 291 De 31 De Enero De 1896 Que Reformó El Precedente, Y Todas Las Demás Disposiciones Ejecutivas Anteriores Al Presente Decreto Relativas Á Contabilidad Militar
03