Para la marcha de los Cuerpos se suministrará un bagaje para cada Mayoría y los necesarios para el archivo y fondos que conduzca el habilitado. A los Medios Batallones ó Escuadrones se les abonará uno para la Mayoría y Habilitación; á cada Compañía, para la conducción del equipo, se le suministrarán dos bagajes; otro para la Banda, y otro para la Música, si el Cuerpo la tuviere. A los Estados Mayores se le suministrarán de uno á tres bagajes; y á los de Brigada y de Columna, uno.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 119
Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrará Un Bagaje Para Cada Mayoría Y Los Necesarios Para El Archivo Y Fondos Que Conduzca El Habilitado
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.