Desde la vigencia de la Ley 39 de 1896, á los individuos de tropa licenciados que hubieren permanecido cuatro años en servicio activo continuo, se les dará una gratificación de cincuenta pesos. Si el tiempo de permanencia fuere doble, la gratificación también será doble. Esta gracia se les concederá siempre que durante el período de los cuatro años no hubieren desertado. CAPITULO IV HOSPITALIDADES.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 84
Desde La Vigencia De La Ley 39 De 1896, Á Los Individuos De Tropa Licenciados Que Hubieren Permanecido Cuatro Años En Servicio Activo Continuo, Se Les Dará Una Gratificación De Cincuenta Pesos
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.