Micelio

Artículo 181

Los Gastos Que Ocasione La Marina De Guerra Serán Hechos Por Anticipación

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione la Marina de Guerra serán hechos por anticipación. El Contador-Proveedor verificará los pagos de alimentación y sueldos del personal, los de lavado de ropa de cámara y mesas y los de combustible, los restantes serán efectuados por los Administradores de Hacienda respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897