A la Sala de trabajo de los Jefes de Sección no podrá entrar ningún individuo extraño al Cuerpo administrativo de guerra ó que no sea empleado en los Ministerios ó en los Estados Mayores y esto con motivo del servicio público. Las horas de trabajo en la Oficina de la Intendencia general del Ejército, las determinará el Intendente día por día; mas ellas no podrán ser menos de ocho. Sección 4.ª DE LOS INTENDENTES DEL EJÉRCITO Ó COMISARIOS.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 147
A La Sala De Trabajo De Los Jefes De Sección No Podrá Entrar Ningún Individuo Extraño Al Cuerpo Administrativo De Guerra Ó Que No Sea Empleado En Los Ministerios Ó En Los Estados Mayores Y Esto Con Motivo Del Servicio Público
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.