Quedan derogados los artículo 1°, 2° y 4° del Decreto número 660 de 31 de Agosto de 1881, los capítulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 13 del Título 3° del mismo Decreto; el Decreto número 662 del 11 de Febrero de 1893 que crea una Junta Fiscal del Ejército; el Decreto número 291 de 31 de Enero de 1896 que reformó el precedente, y todas las demás disposiciones ejecutivas anteriores al presente Decreto relativas á Contabilidad Militar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 200
Quedan Derogados Los Artículo 1°, 2° Y 4° Del Decreto Número 660 De 31 De Agosto De 1881, Los Capítulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 Y 13 Del Título 3° Del Mismo Decreto; El Decreto Número 662 Del 11 De Febrero De 1893 Que Crea Una Junta Fiscal Del Ejército; El Decreto Número 291 De 31 De Enero De 1896 Que Reformó El Precedente, Y Todas Las Demás Disposiciones Ejecutivas Anteriores Al Presente Decreto Relativas Á Contabilidad Militar
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.