Micelio

Artículo 43

El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente Las Cajas De Los Habilitados De Los Cuerpos Del Ejército Residentes En Bogotá

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Contabilidad general visitará mensualmente las cajas de los Habilitados de los Cuerpos del Ejército residentes en Bogotá. En los Batallones acantonados en los demás lugares la visita de las Habilitaciones será pasada por el Administrador principal ó subalterno de Hacienda nacional; y en defecto de éste, por la primera autoridad política. De toda diligencia de visita se enviará copia autorizada por el visitador y empleado visitado, al Ministerio de Guerra. Sección 4.ª OPERACIONES DEL HABILITADO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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