El Contador-Proveedor percibirá el dinero por medio de libranzas giradas por el Comandante del buque á cargo de la Administración de Hacienda correspondiente, las cuales llevarán, según su clase, numeración especial, en serie continúa. Las clases serán: 1ª Sueldo de personal; 2ª Alimentación; 3ª Combustible; y 4ª Lavado de ropa. Estas libranzas para ser cubiertas llevarán el "Páguese" del Jefe militar respectivo.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 182
El Contador-Proveedor Percibirá El Dinero Por Medio De Libranzas Giradas Por El Comandante Del Buque Á Cargo De La Administración De Hacienda Correspondiente, Las Cuales Llevarán, Según Su Clase, Numeración Especial, En Serie Continúa
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.