Los Intendentes del Ejército ó de División deberán proveerse para regularizar sus funciones: del estado de tropas que deben componer el Ejército ó División; el estado de los fondos con que debe contar mensualmente para su subsistencia y demás necesidades; el estado de los Oficiales del Estado Mayor y cuerpo administrativo; el plan de arreglos con las Oficinas de Hacienda para la remisión de fondos y el estado de fondos aplicados á cada servicio particular.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 151
Los Intendentes Del Ejército Ó De División Deberán Proveerse Para Regularizar Sus Funciones: Del Estado De Tropas Que Deben Componer El Ejército Ó División; El Estado De Los Fondos Con Que Debe Contar Mensualmente Para Su Subsistencia Y Demás Necesidades; El Estado De Los Oficiales Del Estado Mayor Y Cuerpo Administrativo; El Plan De Arreglos Con Las Oficinas De Hacienda Para La Remisión De Fondos Y El Estado De Fondos Aplicados Á Cada Servicio Particular
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.