En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán: su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida: la causa que lo motiva, con cita de la orden del Ministerio; el Municipio para donde se expida, su distancia oficial y la vía que debe seguir el pasaportado, que será siempre la más corta; el tiempo de ausencia del pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal; y la liquidación de los auxilios de marcha.
Artículo 131
En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán: Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida: La Causa Que Lo Motiva, Con Cita De La Orden Del Ministerio; El Municipio Para Donde Se Expida, Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir El Pasaportado, Que Será Siempre La Más Corta; El Tiempo De Ausencia Del Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.