Micelio

Artículo 131

En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán: Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida: La Causa Que Lo Motiva, Con Cita De La Orden Del Ministerio; El Municipio Para Donde Se Expida, Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir El Pasaportado, Que Será Siempre La Más Corta; El Tiempo De Ausencia Del Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán: su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida: la causa que lo motiva, con cita de la orden del Ministerio; el Municipio para donde se expida, su distancia oficial y la vía que debe seguir el pasaportado, que será siempre la más corta; el tiempo de ausencia del pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal; y la liquidación de los auxilios de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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